Opinión

saneamiento automático en proyectos de infraestructura

17 de junio de 2017

Felipe Mónico

Asociado a Dentons Cardenas & Cardenas
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Es una herramienta jurídica que facilita y agiliza la disponibilidad de predios para los proyectos de infraestructura de transporte, con el fin de evitar demoras en el inicio y la ejecución de las obras. La Ley 1682 de 2013 (“Ley de Infraestructura”) consagró esta figura para tratar de eliminar uno de los cuellos de botella que históricamente habían impedido o retrasado la correcta y cumplida ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte: la complejidad, demora y sobrecostos de la gestión predial.

La Ley de Infraestructura define el saneamiento automático como un efecto legal que opera por ministerio de ley en virtud del cual, cuando el Estado adelanta procesos de adquisición predial, éste adquiere el pleno dominio de la propiedad del inmueble, quedando resueltas a su favor todas las disputas o litigios relativos a la propiedad. En otras palabras, el saneamiento permite que el Estado adquiera el pleno derecho de dominio un inmueble, sin que éste pueda ser perturbado por ninguna acción posterior, o sea, sin poner en riesgo el proyecto y, consecuentemente, la utilidad pública del mismo. 

¿Cómo funciona?
Si durante el proceso de gestión predial para un proyecto de infraestructura de transporte la entidad que pretende adquirir los predios no ha podido consolidar el derecho de dominio a su favor por existir circunstancias tales como la falsa tradición, transferencia imperfecta del dominio o la existencia de limitaciones o medidas cautelares que impidan el uso, goce y disposición plena del predio, dicha entidad podrá invocar el saneamiento. 

Para tal fin la entidad deberá realizar un análisis del predio, incluyendo un estudio de títulos, el certificado de libertad y tradición actualizado, un levantamiento topográfico y un avalúo practicado de conformidad con la normatividad vigente. Adicionalmente la entidad deberá (i) oficiar a la Oficina de Registro competente para que inscriba en el folio de matrícula del predio la intención del Estado de adelantar dicho saneamiento, (ii) publicar el oficio en un medio de comunicación de amplia difusión en el lugar de ubicación del inmueble y (iii) comunicar de manera directa a quienes posean derechos reales o personales inscritos en el folio de matrícula. 

Una vez realizado el estudio y publicados los oficios correspondientes, la entidad deberá expedir un acto administrativo debidamente motivado donde ordene la materialización del saneamiento. Dicho acto, en virtud del Decreto 737 de 2014, será título suficiente para la apertura del folio de matrícula correspondiente y servirá como prueba del derecho real de dominio a favor del Estado.  

¿Se debe indemnizar a los titulares?
Sí. Aunque la Ley de Infraestructura relevaba a las entidades de su obligación de indemnizar a los titulares de derechos sobre los inmuebles, la sentencia C-410 de 2015 de la Corte Constitucional eliminó dicha excepción. Lo anterior en virtud de la cláusula general de responsabilidad del estado bajo la cual todos los daños antijurídicos causados por las actuaciones y abstenciones de los entes públicos deben ser reparados. El pago se realizará al titular registrado o a quien determine el juez competente, una vez se produzca la sentencia definitiva.