Entidades sin ánimo de lucro

Supersociedades: entre luces y sombras

07 de octubre de 2023
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En las últimas semanas se han generado debates acerca de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, esto por el comunicado de la Corte Constitucional en donde se declaró inconstitucional la expresión “conflictos societarios”. Sin embargo, los debates deben ir más allá y buscar una reingeniería de la entidad que permita que esta sea el principal aliado de los empresarios en nuestro país.

Pues bien, estos debates: foros, artículos y otros que se presentaron en últimas terminaron resaltando el papel cardinal que ha jugado la entidad en los últimos diez años. Es de resaltar que la Delegatura de Procedimientos Mercantiles profirió decisiones de la más alta calidad en donde se fijaron doctrinas importantes para el derecho societario contemporáneo, tales como levantamiento de velo societario -caso Mónica Semillas-, la regla de la discrecionalidad -caso Pharmabroker-, exigibilidad de acuerdos de accionistas -Caso Vermont- por mencionar algunos. Sin embargo, estos espacios deben dar lugar a una reflexión más profunda de las funciones que está ejerciendo la entidad, y los que le han asignado últimamente.

Durante los últimos años a la entidad se le han venido asignando funciones que tradicionalmente no tenía, unas que ha intentado manejar con tino y otras que fueron asignadas con palmario desconocimiento de su carácter técnico. En 2023 con la expedición de un decreto que le asigna una serie de funciones de inspección, vigilancia y control sobre Entidades Sin Ánimo de Lucro extranjeras se deja a un lado lo que establece el artículo 82 de la Ley 222 de 1995 en donde claramente se dispone que la supervisión es sobre las sociedades comerciales.

Además, se le han asignado funciones jurisdiccionales en materia de garantías mobiliarias. Si bien la entidad ha intentado manejar este tema, la realidad demuestra que más allá de una loable intención, es complejo que se puedan atender todas las funciones que año tras año se le están asignando.

Esta situación, la excesiva asignación de funciones ha hecho que el diseño institucional de la entidad se vea desdibujado y que se esté creando un monstruo burocrático que, de no repensarse, hace que la entidad deje de ser el mejor aliado de los empresarios para pasar a convertirse en su pesadilla.

Actualmente los empresarios, dependiendo del tamaño de sus compañías, tienen que presentar una gran cantidad de informes. Algunos de estos si bien muestran una radiografía de la sociedad y permiten que se generen alertas tempranas, en algunos casos se convierten en un engorroso trámite que termina en incumplimientos y en sanciones que terminan dando mensajes de que resultan siendo ambiguos.

Es por esto por lo que los debates deben ir más allá de los efectos de la expresión “conflictos societarios” que fue declarada inexequible, sino que se debe establecer toda una política pública de supervisión de las compañías que permita que se ejerza una función más eficiente y técnica y depurar las funciones que, como árbol navideño, se van colgando sin tener en cuenta la finalidad de la entidad.