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Los límites al poder del accionista mayoritario

21 de febrero de 2019
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Suponga que Ud. es un mayoritario que quiere decretar un dividendo que los minoritarios no quieren-ellos prefieren constituir reservas. ¿Debería votar considerando los intereses de los minoritarios? ¿Cambiaría su respuesta si lo que va a votar es una emisión de acciones sólo a su favor? ¿Y si la emisión es por un valor que diluye económicamente a los minoritarios? El problema, como se puede apreciar, es que el voto se puede usar bien o mal. Y, jurídicamente, la pregunta es cómo limita el derecho el voto del mayoritario para afrontar esta situación.

Algunas reglas impiden que un mayoritario tome decisiones específicas que afectan a los minoritarios. Pero esas no son las limitaciones que interesan acá. Acá interesan tres tipos de limitaciones, si se quiere, genéricas al voto. La primera: si el accionista va a decidir sobre una transacción afectada por un conflicto de intereses, no puede aprobarla si es perjudicial para la sociedad (a menos que quiera comprometer su responsabilidad). La segunda: la Superintendencia de Sociedades parece opinar que los mayoritarios son deudores de un deber de lealtad frente a los minoritarios, por lo cual son responsables si violan sus expectativas legítimas al momento de unirse a la sociedad. Este deber no ha sido desarrollado por la Superintendencia y parece tener utilidad, primordialmente, en contextos en que el mayoritario no decide en asamblea-de modo que no es claro cómo pueda llegar a limitar su derecho de voto. Y la tercera, y de mayor importancia: el mayoritario no puede votar abusivamente.

Esta última restricción ha sido ampliamente desarrollada por la Superintendencia, la cual ha encontrado votos abusivos en las más variadas circunstancias. Lo ha hecho, por ejemplo, en decisiones de inscribir la sociedad en el Rnve, de bloquear una acción social de responsabilidad, de asignar salarios desproporcionados a miembros de junta, y de emitir acciones sin sujeción al derecho de preferencia-por nombrar sólo algunas. La pregunta relevante, claro, es cuándo un voto cruza la frontera y deja de ser legítimo para convertirse en abusivo.

La respuesta de la Superintendencia es que un demandante en una acción por abuso debe demostrar dos cosas para acreditar que el voto ha sido abusivo: que la decisión cuestionada lo perjudica y que el mayoritario actúo con mala intención. El primer requisito se puede configurar de varias maneras. Ocurre, por ejemplo, cuando la decisión da lugar a la pérdida de derechos de veto, la pérdida de un derecho de preferencia o la reducción del derecho a dividendos. En cuanto al requisito intencional, éste se acredita si se demuestra que las actuaciones del mayoritario tenían una finalidad ilegítima.

Para probar la finalidad ilegítima, la Superintendencia suele apoyarse en indicios. De los indicios que ha usado, ninguno parece ser indispensable, aunque hay uno que es constante en sus sentencias: la existencia de un conflicto entre los socios. Los demás indicios son, algunos sustantivos y, otros, formales. Entre los sustantivos están, por ejemplo, la ausencia de un propósito de negocios discernible que justifique la decisión aprobada o que la decisión tenga un efecto económico desproporcionado. En los más formales están, principalmente, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se toma la decisión, como su carácter intempestivo o sigiloso, o su aprobación en una reunión por derecho propio, de segunda convocatoria o que fue convocada en forma distinta a la que la sociedad usa habitualmente.