Datos Personales

Debido proceso en órdenes administrativas de datos personales

27 de septiembre de 2022
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En materia de protección de datos personales, cuando se habla de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), es común que las discusiones se centren en la facultad de imposición de multas.

Sin embargo, la Ley 1581 de 2012 otorgó otra función relevante a la autoridad en relación con los datos personales: la facultad de impartir órdenes administrativas ya sea de carácter particular o general. Según datos de la SIC, entre septiembre de 2021 y mayo de 2022, se impartieron un total de 1605 órdenes administrativas, mientras que solo impusieron 102 sanciones. A pesar de su relevancia y magnitud, todavía no hay claridad sobre su aplicación y alcance.

Existe debate sobre la posibilidad de que, en el marco de esta función, la SIC imparta órdenes administrativas de carácter particular en ausencia de una investigación. El origen de este debate se encuentra en que la SIC ha emitido órdenes de carácter particular a empresarios sin realizar una investigación previa, señalando, a veces, que estas órdenes tienen una finalidad meramente preventiva.

En relación con las órdenes de carácter particular, la Ley 1581 dispone que la SIC puede ordenar, como resultado de una investigación, las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data.

Sobre este punto, la autoridad ha señalado que la expresión “investigación” no implica que se requiera seguir el procedimiento administrativo sancionatorio, sino que también puede emplearse el procedimiento administrativo general. La SIC también ha señalado en algunos casos que las órdenes no son sanciones, por lo que no necesariamente se debe seguir dicho procedimiento.

La Ley 1437 de 2011 establece dos tipos de procedimientos para la expedición de actos administrativos, estos son el procedimiento administrativo general y el sancionatorio. La interpretación de la SIC genera dudas ya que, ordinariamente, la palabra “investigación” es usada por la ley y las autoridades para adelantar procedimientos administrativos sancionatorios para determinar si se incumplió una norma.

Adicionalmente, la misma norma que otorga esta facultad a la SIC se refiere a posibilidad de ordenar, entre otras, la supresión de los datos personales en el evento en que se desconozca el derecho de hábeas data, típica situación que da lugar a una sanción.

Cabe agregar que la Ley 1581 expresamente exige que las órdenes particulares sean consecuencia de una investigación, razón por la cual la finalidad preventiva y no sancionatoria de algunas órdenes particulares de la SIC, no sería suficiente para generar una excepción a la necesidad de que las órdenes sean producto de una investigación, a través de un debido procedimiento administrativo sancionatorio.

De este modo, dado que la Ley 1581 utiliza la expresión “investigación”, la SIC únicamente podría impartir órdenes administrativas de carácter particular utilizando el procedimiento administrativo sancionatorio, en el que se garanticen los derechos de defensa, contradicción y debido proceso de los destinatarios.

En cualquier caso, es necesario contar con absoluta claridad respecto del alcance y procedimiento en el ejercicio de estas funciones por parte de la autoridad. Además, independientemente de la interpretación de la SIC, se requiere, en todos los casos, garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los destinatarios cuando se hace uso de la facultad de impartir órdenes administrativas de carácter particular, lo que no ocurre en algunos casos.