Derechos fundamentales

Jueces y redes sociales

17 de febrero de 2022
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Con atención he seguido el debate que se plantea en las redes sociales respecto de si quienes imparten justicia deben o no expresarse en estos escenarios de opinión. Como en todo, hay quienes dicen que sí, otros se oponen y no falta quienes abogan por una tesis intermedia, en la que deben existir protocolos previamente establecidos para el efecto.

Personalmente, creo que ni la condición de juez, ni la de funcionario, debe suponer por sí misma una razón para limitar los derechos fundamentales de cualquiera. Estas prerrogativas que se le conceden a toda persona por su condición de tal, no pueden desconocerse por el arte, profesión, oficio o comercio que la persona decida realizar. Todos tenemos el mismo derecho a participar del debate público con plenas garantías y con las mismas potestades que nos concede la libertad de expresión, sustento de las actuales democracias. Es por ello que considero que sostener que un juez, por su condición de tal, debe abstenerse de expresarse públicamente supone una restricción a sus garantías que carece de asidero, y una afirmación en tal sentido contraría el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos que nos cobija a todos.

Desde un punto de vista estrictamente legal, la única limitante que resulta razonable para la libertad de expresión de los jueces en las redes sociales hace referencia a que se pronuncien sobre aspectos puntuales de procesos que tramitan, o sobre quienes ejercen la profesión ante sus despachos, asunto que generaría una situación de impedimento. Lo propio, naturalmente, cuando expresan en público sus afectos o malquerencias respecto de asuntos políticos, o exhiben fotografías que permitan conocer sus inclinaciones en materia electoral. Lo anterior, no por cuanto los jueces estén privados de un criterio político, sino porque ello, al hacerse público, permite que sus decisiones y su persona sean cuestionadas desde órbitas diferentes a su desempeño como dispensador de justicia.

Por demás, creo que los jueces y magistrados -afortunadamente muchos, pero siempre queremos ver más- que participan de las redes sociales son absolutamente provechosos, pues nos permiten tener visiones más que cualificadas para la solución de problemas jurídicos, sin perjuicio de lo enriquecedor que resulta cuando comparten importantes decisiones judiciales que son de utilidad en el trabajo diario.

Prefiero un juez valiente, que no tema al expresar sus puntos de vista, que omita los cálculos respecto de lo que sus afirmaciones puedan generar para sus legítimas aspiraciones al interior de la carrera judicial. Discrepo de quienes señalan que los jueces del siglo XXI solo deben expresarse a través de sus providencias, pues no por la función que cumplen han de limitarse sus derechos fundamentales, puntualmente, a expresarse libremente, y a informar.

Capítulo aparte merecen las disruptivas e innovadoras iniciativas de algunos despachos judiciales del país, que han abierto espacios en las redes sociales para informar sobre lo que ocurre al interior de los juzgados, y para interactuar amistosamente con la ciudadanía en general. Este tipo de ejemplos deben replicarse, exaltarse, y sobretodo, fortalecerse con el respaldo institucional.