El derecho de defensa en el mundo laboral
06 de octubre de 2017Contenido
La honorable Corte Suprema de Justicia en su sentencia del 26 de julio de 2017, radicación número 48469, se pronunció sobre un interesante aspecto, relacionado con el ejercicio del derecho de defensa del empleado dentro del debido proceso disciplinario que deben adelantar las empresas, siguiendo los lineamientos trazados por la Corte Constitucional en su sentencia C-593 del 20 de agosto de 2014.
Sobre el caso sucedido, mi opinión se dirige a advertir los especiales cuidados que deben tener las organizaciones en el manejo del derecho de defensa, el debido proceso y el análisis pormenorizado de las múltiples conductas que puede asumir el empleado encartado, pues muchas de ellas están dirigidas a evadir responsabilidades. En otros casos el trabajador se siente inseguro sobre la forma como se adelanta el proceso disciplinario y demás circunstancias análogas que se presentan en el ejercicio.
En la situación de hecho que se presentó, el Tribunal Superior, al analizar el despido con justa causa, se involucró en el proceso disciplinario adelantado por la compañía y según su apreciación, observó que el actor despreció el ejercicio de defensa, porque se limitó solamente a manifestar que realizó adecuadamente su trabajo; concluyendo que no solo se desaprovechó la instancia de los descargos para justificar y explicar su actuación, sino que la agravó al negarse a firmar el acta, lo cual corresponde al trámite que conforme al reglamento interno de trabajo están obligadas las partes.
Sobre el particular, la honorable Corte Suprema de Justicia considera que la conducta del empleado demandante, al negarse a firmar el acta de descargos, no se puede tildar per sé de desleal, desobligante o indisciplinada, pues lo que prima es el análisis probatorio sobre el eventual o no grave incumplimiento a las obligaciones laborales, y de igual manera porque el trabajador no puede ser obligado a inculparse. Por tal razón, habría sido fundamental en el evento ocurrido, conocer los motivos por las cuales el actor no quiso firmar el acta, pues se demostró que el mencionado documento era contradictorio. La Corte concluye estableciendo que en el caso en cuestión, el centro de la situación es la comprobación que le correspondía a la empresa sobre el grave incumplimiento de las obligaciones laborales.
Tenemos por lo tanto que el empleado inculpado puede aceptar los hechos acaecidos, guardar silencio o negarlos, e incluso tiene la opción de no asistir a la diligencia, pero en éste último evento, le corresponde justificar su conducta, dado que la compañía lo ha requerido en tiempo laboral para adelantar la investigación pertinente; en caso contrario, según mi opinión, se presenta un nuevo hecho de incumplimiento a la instrucción del empleador.
Sobre lo anterior se debe tener presente que la consecuencia jurídica de la conducta que adopte el trabajador, no es que los hechos acaecidos se tengan como ciertos o que la actuación necesariamente agrave las imputaciones realizadas para terminar el contrato de trabajo.
Finalmente, no se debe olvidar que a los trabajadores no les precluye la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, ya que cuentan con la posibilidad de desvirtuar las imputaciones realizadas a través de los recursos que debe conceder la empresa frente a la decisión de llamar la atención por escrito, suspender o terminar el contrato de trabajo.
Si lo anterior no prospera, también pueden recurrir a la jurisdicción ordinaria laboral, principalmente a través de los juzgados de pequeñas causas.