Opinión

Los trabajadores finsemaneros

23 de julio de 2015

Francisco Buriticá Ruíz

Socio de Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Frente a lo anterior, es de vital trascendencia conocer la amplia utilización de las minutas contractuales para empleados con jornada incompleta donde es necesario según mi experiencia, el explicar con meridiana claridad lo relacionado con la jornada de trabajo, la remuneración y la seguridad social integral.

La apreciación surge de las querellas y demandas que se han presentado por esta clase de relación jurídica, en la cual se ha podido detectar que no se abarcan todos los derechos laborales o que no se genera la explicación pormenorizada al trabajador sobre sus garantías.

Tenemos así, que es indispensable aclarar sobre la remuneración  que por laborar el sábado se tiene derecho al salario de un día por la jornada de ocho horas y para lo cual se toma como referencia el salario asignado por la empresa para el cargo; de igual manera, al subsidio de transporte diario en el evento que tenga derecho a este beneficio y finalmente a un sexto del salario diario correspondiente a la remuneración del descanso dominical proporcional tal como lo exige el artículo 26 de la ley 50 de 1990.

La remuneración del trabajo dominical habitual involucra una connotación muy importante a saber: se le debe cancelar  el  valor del trabajo dominical más el recargo dominical de 75%, más el valor diario del subsidio de transporte si le corresponde más el pago del descanso compensatorio.

En este caso no es posible mencionar que se le otorga un descanso completo en la semana siguiente porque esta estructura legal se aplica para lo empleados que laboran la semana completa y por lo tanto, en equidad laboral y en proporción a la jornada incompleta contratada se le remunera también un sexto por concepto de descanso compensatorio. 

Es verdad que en lo mencionado en el párrafo anterior se esta aplicando la proporcionalidad por la duración de la jornada incompleta, tal como lo establece el artículo 197 del CST y por analogía del mencionado artículo 26 de la ley 50, aunque la situación que esta norma regula no es exactamente aplicable.

En lo que tiene que ver con la seguridad social integral se debe mencionar en la minuta contractual que es posible la aplicación de la regulación contemplada en el decreto numero 2616 del 20 de noviembre 2013, el cual permite cotizar al sistema de seguridad social por periodos inferiores a un mes siendo indispensable que el empleado este afiliado al Sisben para lograr la cobertura en salud y el empleador procede a cancelar proporcionalmente los aportes por riesgos laborales y pensión. 

Si no se logra lo mencionado rige la normatividad que obliga a las partes, empleador y empleado a cancelar los aportes a la seguridad social integral con base en el salario mínimo legal aunque este valor no lo devengue en la realidad el trabajador.