Opinión

Pobres trabajadores cesantes

06 de febrero de 2015

Francisco Buriticá Ruíz

Socio de Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Nuestra firma de abogados en juicioso estudio jurídico sobre Ley 1527 de 2012 una vez fue publicada, llegó a la conclusión que las prestaciones sociales  económicas como cesantías, prima de servicios y auxilio de transporte no podrían soportar o garantizar los créditos obtenidos por libranzas.

El Proyecto de Ley que dio origen a la Ley 1527, contenía dentro de la redacción inicial de la exposición de motivos la inclusión de las prestaciones sociales para soportar el pago de los créditos mediante este mecanismo. 

Con base en ello, el Ejecutivo a través del Presidente de la República presentó objeciones al proyecto mencionado por razones de inconveniencia e inconstitucionalidad, señalando que dentro de las prestaciones sociales  económicas se encuentra el auxilio de cesantía, el cual sólo puede ser pagado al trabajador en casos  excepcionales, lo cual, si llegare a aprobarse su calidad de garantía crediticia, desvirtuaría su naturaleza de las cesantías y desprotegería los derechos del trabajador y su familia cuando se encuentre cesante.

Consecuentemente, el Senado de la República una vez estudiadas las razones de la objeción presidencial, decidió retirar del texto inicial del proyecto de ley la palabra “prestaciones sociales económicas”.

Para lo anterior se consideró que el Señor Presidente de la República fue muy claro en su objeción a la ley en el sentido que el empleado cesante NO quedara desprotegido.

No obstante lo anterior, la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, manifestó en dos Conceptos generados en el año  2013, que de conformidad con la Ley 1527, el empleador que ostente la calidad de entidad pagadora tiene “el deber de retener o efectuar los descuentos sobre las Sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados”. 

Así las cosas, vistos los pronunciamientos del Ministerio del Trabajo, autoridad administrativa que tiene la potestad de sentar doctrina, sin efecto vinculante, nuestra Firma se ratificó en el estudio realizado y las conclusiones ya mencionadas con anterioridad. 

De igual manera, se procedió a buscar la precisión jurídica ante el Ministerio de Trabajo en comunicación del 13 de septiembre de 2013 donde se advirtió sobre la contradicción interpretativa entre la posición del Ministerio y la Presidencia de la República, que pone en riesgo la seguridad jurídica en la aplicación práctica de los postulados de la ley 1527 de 2012.

Desafortunadamente en la práctica observamos que el criterio establecido por el Ministerio, a pesar de no ser obligatorio por su naturaleza, empezó a ser aplicado masivamente y se les exigió a muchos  empleadores que realizaran los descuentos necesarios sobre TODOS los valores entregados a la finalización del contrato de trabajo. 

El desenlace de lo expuesto se presentó con el concepto 161689 del 19 de septiembre de 2014, emanado del Ministerio de Trabajo donde se acepta los argumentos esbozados por nuestra Firma.

Ahora sí, me pregunto ¿qué va ha pasar con los descuentos ilegales realizados a mucho empleados retirados de las compañías? y lógicamente las organizaciones deben revisar para que las empresas establezcan de inmediato los correctivos del caso.