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¿Y de la eutanasia para niños, qué?

24 de marzo de 2018
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El pasado 15 de marzo se cumplió un año de la muerte de Francisco, cuyo caso llevó a la Corte Constitucional a pronunciarse el 25 de agosto de 2017 con relación al derecho fundamental de los menores de edad a morir dignamente.
Las jurisprudencia con relación a este Derecho ha suscitado amplios debates y controversias en la sociedad científica, grupos religiosos, la comunidad académica y defensores de Derechos Humanos desde que en 1997 se emitió la Sentencia C-239. El pronunciamiento de 2017 ha abierto otro frente en esta discusión poco apaciguada: la posibilidad del consentimiento sustituto otorgado por los padres para la práctica de la eutanasia a sus hijos menores de edad.

La Sentencia reproduce apartes de la historia clínica de Francisco, quien padecía de parálisis cerebral infantil espástica secundaria a hipoxia neonatal, epilepsia de difícil control y otras patologías severas, y que para la fecha del fallo ya había fallecido, después de que en su última hospitalización no se le realizaran tratamientos invasivos, traslado a UCI, ni uso de antibióticos por decisión de sus padres, ante el deterioro de su salud y el mal pronóstico de los galenos.

A nivel mundial existen avances en el tema: en 2014, Bélgica extendió el derecho a solicitar la eutanasia a menores de edad y en septiembre de 2016 autorizó su práctica a un joven diagnosticado con una enfermedad terminal; en abril pasado, médicos holandeses la autorizaron a un menor de edad enfermo de cáncer. En 2015, Valentina Maureira, niña chilena de 14 años llevó el debate a las redes sociales, al pedir a través de YouTube que la Presidenta Michelle Bachelet la autorizara a “dormir para siempre”, aunque tal autorización no se dio.

Desde las primeras Sentencias, uno de los elementos que se había mantenido para la práctica de la eutanasia, era la necesidad de verificar la presencia del consentimiento expreso, reiterado e informado del paciente. No obstante, el consentimiento sustituto, entendido como la posibilidad para que una persona distinta al paciente tome esta decisión, se había abierto paso en la Sentencia T-970/14, imponiendo mayor rigurosidad a las EPS en la evaluación de la situación clínica, ante la gravedad de los padecimientos que este sufriera, aunque no se refirió al caso en que el paciente fuera un menor de edad.

En la Sentencia de agosto, la Corte reconoció que el derecho a morir dignamente es un derecho fundamental del cual también gozan los menores de edad, quienes hasta entonces no podían ejercerlo por la falta de precisión jurídica respecto del consentimiento, y se encontraban en desventaja frente a los mayores de edad, quienes si pueden expresarlo, generando una injustificada desigualdad y condena al sufrimiento.

El pronunciamiento es un llamado de atención a la comunidad médica para que contribuya a materializar esta garantía y por otra al Ministerio de Salud, que en la Resolución 825 de 2018 dispuso lo necesario para que las EPS conformen los Comités Interdisciplinarios para la realización de estos procedimientos.

Habrá que esperar si a juicio de la Corte, la reglamentación se inmiscuyó o no, en temas que le competen exclusivamente al Congreso, que desde hace más de una década, a pesar de la exhortación, se hecho de oídos sordos para regular el tema y no parece tener un pronóstico favorable, pues estuvo ausente en las campañas electorales al Congreso y Presidencia.
*Las opiniones no comprometen a la Universidad.