Buena fe entre poderes: un supuesto constitucional
22 de mayo de 2026Contenido
El pasado 31 de marzo, el ministro de Hacienda abandonó la sesión de la Junta Directiva del Banco de la República tras conocer la decisión de la mayoría de los otros miembros de elevar la tasa de interés de referencia, y anunció públicamente que no regresaría a futuras reuniones. La Presidencia de la República respaldó la decisión. Aunque posteriormente, el ministro asistió a la siguiente reunión del 30 de abril permitiendo que se llevara a cabo la misma, el episodio, sin precedentes en la historia institucional colombiana, invita a reflexionar sobre un aspecto del diseño constitucional que rara vez se examina: la buena fe como presupuesto del funcionamiento del Estado.
El artículo 113 de la Constitución establece que los órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Esta fórmula, no es una aspiración retórica sino un mandato normativo vinculante. La Corte Constitucional ha construido a partir de este artículo una doctrina consistente que identifica cuatro mandatos derivados de la organización del poder: (i) separación funcional de las ramas del poder, (ii) integración del poder público con otros órganos diferentes a los que integran las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, (iii) colaboración armónica entre los diferentes órganos institucionales y (iv) controles recíprocos. Todos operan simultáneamente y ninguno puede absolutizarse en detrimento de los demás.
El Banco de la República ilustra este diseño con singular nitidez. La Constitución lo dotó de autonomía administrativa, patrimonial y técnica, pero dispuso que sus funciones se ejerzan en coordinación con la política económica general. Para garantizar esa coordinación, el artículo 372 incluyó al ministro de Hacienda como miembro y presidente de la Junta Directiva. Su presencia no fue concebida como un privilegio del Ejecutivo sino como un puente institucional: el canal permanente entre la política fiscal y la monetaria.
Los estatutos del banco tradujeron ese diseño en una regla operativa: la junta solo puede sesionar con al menos cinco de sus siete miembros, uno de los cuales debe ser el ministro. Esa exigencia, leída en su contexto original, es una garantía de coordinación. El constituyente y el legislador asumieron que el ministro siempre asistiría, porque hacerlo forma parte del núcleo esencial de sus funciones. Nadie previó que la norma pudiera convertirse en un instrumento de bloqueo.
Y aquí reside la reflexión central. El sistema jurídico colombiano fue diseñado bajo una premisa que no aparece escrita en ningún artículo pero que subyace a todos: que los servidores públicos participarán de buena fe en las instancias de articulación que la Constitución les impone. Las reglas de quorum, las exigencias de asistencia, los mecanismos de coordinación interinstitucional presuponen que cada actor cumplirá lealmente su parte. No porque no existan consecuencias ante el incumplimiento —las hay: disciplinarias, penales, políticas—, sino porque esas consecuencias son necesariamente posteriores al daño.
Ningún mecanismo jurídico puede obligar en tiempo real a un funcionario a sentarse en una mesa de deliberación. El sistema prevé sanciones —desde la falta disciplinaria gravísima hasta el prevaricato por omisión—, pero todas se activan después de que la parálisis institucional ya se ha producido. Esto no es un defecto del diseño; es su naturaleza misma. Como toda arquitectura fundada en la separación de poderes, la nuestra descansa en la confianza de que quienes ejercen el poder respetarán las reglas del juego.
El artículo 83 de la Constitución consagra la buena fe en las actuaciones de particulares y autoridades públicas. Esa norma, usualmente estudiada en el derecho privado, adquiere su dimensión más profunda en el derecho público: sin buena fe institucional, los engranajes del Estado simplemente se detienen. La Constitución puede distribuir competencias, crear controles y establecer sanciones, pero no puede sustituir la voluntad de cooperar.
El caso del Banco de la República lo demuestra con claridad: una norma pensada como garantía de coordinación se convierte en instrumento de parálisis cuando un actor decide no participar. No hace falta ser un constitucionalista experto para advertir que el funcionamiento de la Constitución depende, en última instancia, de algo que ninguna norma puede decretar: la disposición de quienes gobiernan de honrar el pacto institucional que la sostiene.