Administradores

El deber de diligencia de un administrador lo obliga a tomar decisiones

23 de septiembre de 2023

Francisco Pamplona

Asociado senior
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Es cada vez más común observar que administradores de sociedades en Colombia deciden no asistir a reuniones y/o se abstienen de participar en la toma de decisiones de la organización, con el propósito de evitar asumir riesgos, salvaguardar su responsabilidad, o simplemente bloquear la adopción efectiva de decisiones.

Antes de revelar las razones de su abstención, dichos administradores suelen esgrimir como justificación la existencia de conflictos de interés, la falta de información o la ausencia de vistos buenos, entre otras razones. Si bien dichas razones suelen ser válidas, es igualmente cierto que la excusa reiterada que se traduce en una abstención permanente puede llegar a constituir una conducta violatoria del deber de diligencia del administrador.

En efecto, la jurisprudencia y doctrina coinciden en señalar como conductas de un administrador diligente, la efectiva toma de decisiones y en general la realización de acciones y el cumplimiento de obligaciones de hacer (aprobar, asentar, realizar, etc.).

Sobre la materialización del deber de diligencia en la toma de decisiones, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia No. SC2749-2021-2012-00109-01 del 7 de julio de 2021, señaló: (…) Todo lo que se ha dicho sobre el deber general fiduciario de diligencia, ha de matizarse en el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocios.”

En línea con lo indicado, la Superintendencia de Sociedades ha identificado algunas conductas que pueden considerarse ejemplos del actuar diligente de un administrador, y que coinciden en reflejar la materialización de obligaciones de hacer (sección 2.1.3.1 de la Circular Externa 100-006 de 2008).

Finalmente, sobre la existencia de un incumplimiento de los deberes de los directores cuando se abstienen de debatir y deliberar, señaló dicha Superintendencia en sentencia 2020-800-00344 de 2021, que la falta de registro de tal condición “no constituye una excusa válida que pueda eximir a los administradores del cumplimiento del deber de asistir, debatir y decidir en reuniones de junta directiva.”

En ese orden de ideas, la conducta de un administrador que se abstiene reiteradamente de participar y/o votar en una determinada decisión al amparo, por ejemplo, de supuestos conflictos de interés, podría interpretarse como la evidencia de una indiferencia sustancial y sistemática que resulta contraria a un obrar diligente.

En consecuencia, y bajo el entendido que los administradores están obligados a reunirse, deliberar y permitir que se tomen decisiones, máxime cuando se trata de decisiones de importancia material para la sociedad, recae en el administrador ausente encontrar alternativas que le permitan poner fin a su abstención.