Corte Suprema de Justicia

Arbitrio y absurdos. Concesiones a la praxis judicial

26 de noviembre de 2018

Francisco Sintura

Socio de Francisco Sintura Valera Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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En esta oportunidad nos vamos a referir a algunos de los procederes que han sido “inventados” por funcionarios creativos de la Rama Judicial, incluidos los de la Fiscalía y que se convierten en necesarias concesiones que venimos haciendo a la praxis judicial, pero que violentan derechos fundamentales de los usuarios de la justicia, la hacen compleja, lejana y menos oportuna.

Todo inicia por el acceso a los edificios y las sedes administrativas, ingreso que se ha vuelto muy dispendioso y complicado, en particular, de la Fiscalía General de la Nación y muy especialmente al llamado bunker de la Avenida de la Esperanza. Ciertamente, las medidas de seguridad son absolutamente necesarias, convenientes y los usuarios nos debemos someter a las mismas.

Pero algunas instrucciones de los cuerpos de seguridad se tornan arbitrarias o absurdas, cuando no erráticas. No poder ingresar el computador, el Ipad, un escáner portátil, una USB, incluso las llaves del vehículo, son órdenes que afectan el normal desarrollo de la actividad de los defensores, a quienes pareciera considerárselos una amenaza, mientras los procuradores y funcionarios oficiales no sufren semejante trato.

Medidas tan extremas no han sido adoptadas ni en el Tribunal Superior, ni mucho menos en la Corte Suprema de Justicia, entidades a las que el ingreso se hace más amable. No vemos porque son más exigentes en las instalaciones de la Fiscalía. Pero vamos más allá: Para obtener el acceso a las carpetas judiciales o a la mínima información que demanda el defensor, no basta con el poder o mandato judicial debidamente otorgado en el que se designa al abogado, sino que hay que esperar al “reconocimiento” por el fiscal o juez, en abierta contravía de lo indicado por el artículo 120 de la ley 906 de 2.004; la entrega de los audios o videos de las diligencias no son inmediatos, sino que deben solicitarse por el centro de servicios judiciales que tarda varios días en su trámite, sin interesar si el instrumento es necesario para acometer el ejercicio oportuno del derecho a impugnar o descorrer un traslado.

Las diligencias de arraigo se han limitado ahora a un formato que los investigadores de la Fiscalía envían por correo electrónico para que sean llenados por los indiciados y remitidos por la misma vía, sin atender a la naturaleza de tan importante diligencia que en la audiencia de medida de aseguramiento y en la de individualización de la pena, determinan los vínculos de la persona con la comunidad. Muchos asistentes y fiscales niegan entregar copias de la denuncia formulada, asumiendo que ésta tiene “reserva”, cuando la Corte Suprema ha señalado que siendo un acto de parte sin vocación probatoria, debe ser conocida por el denunciado.

La copia del propio interrogatorio es negada aduciendo una reserva inexistente para quien lo acaba de rendir; a los apoderados suplentes ahora se les exige la presentación personal del titular, cuando menos en notaria, para reconocer ese carácter de suplentes; algunos despachos vienen exigiendo la presencia del apoderado principal o del suplente para la entrega de las copias ya autorizadas, desconociendo que los estudiantes autorizados de Universidades debidamente acreditados, cumplen la función de auxiliares de los despachos y bufetes de abogados. Requerida la entrega del archivo de la indagación, es negada la solicitud al defensor aduciendo que la actividad de indagación y de investigación es reservada hasta que exista imputación de cargos.

Muchas de estas decisiones son concesiones que hacemos a una praxis judicial que entroniza criterios abiertamente subjetivos y arbitrarios, que lesionan derechos esenciales y socaban los fundamentos de un proceso público, oral y contradictorio.