Ciudadanos

El proyecto de reforma de la justicia

24 de febrero de 2020

Francisco Sintura

Socio de Francisco Sintura Valera Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El proyecto de reforma de la justicia propuesto por el Gobierno Duque constituye la iniciativa diez y nueve desde que en 2003 se hizo necesario revisar temas de fondo de esta rama del poder público. Ciertamente el proyecto constituye un avance en el propósito de asegurar una más eficiente actividad judicial permitiendo a los Notarios, centros de conciliación y arbitraje ejercer funciones jurisdiccionales y aplicar la doctrina del precedente judicial para los fallos de tutela cuando los hechos materia del amparo son de similar factura, pero se queda muy corto en los propósitos de acercar al ciudadano a la justicia, reducir el alto índice de expedientes que se quedan sin tramitar año tras año y mitigar el atraso judicial.

La reforma apunta más a lo burocrático de la justicia que a resolver los problemas de fondo que la aquejan. El proyecto se orienta a solucionar problemas derivados de las facultades nominadoras entregadas por la Constitución del 91 a las Cortes, las exigencias para ser Magistrado o Consejero de Estado, lo períodos de permanencia, la composición del Consejo Superior de la Judicatura y los requisitos para ser integrante de esa Corporación, las inhabilidades para evitar que los altos dignatarios de la justicia y el Procurador usen sus cargos para aspiraciones políticas personales, pero nada más. Si los ciudadanos creen que con este proyecto se atenderán y mitigarán los problemas de satisfacción de la demanda de justicia tendrán una gran frustración.

Este proyecto de reforma desaprovecha la oportunidad para atender los verdaderos problemas que claman por solución, entre otros, los siguientes: i) Si la Fiscalía General de la Nación debe ser o no parte de la Rama Judicial dado que hoy no existe razón científica que así lo justifique. La Fiscalía carece de funciones jurisdiccionales, no tiene segunda instancia, debe obrar como si fuera un funcionario judicial, pero sus delegados tienen una independencia y una autonomía relativas; ii) La necesidad de unificar el ejercicio de las facultades de policía judicial en un solo cuerpo, pues hoy tal facultad es compartida entre el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y la Policía Nacional sin que los funcionarios de la Policía dependan jerárquica y funcionalmente del Fiscal General; esto es, que como lo ordena la Constitución, el Fiscal General coordine, dirija, controle y responda por el ejercicio de la función de policía judicial; iii) La necesidad inaplazable de adoptar instrumentos que permitan descongestionar el cuello de botella que representan cerca de un millón doscientas mil investigaciones en manos de la policía judicial en actividades de indagación, sin que los casos lleguen a los jueces para resolver de fondo sobre la responsabilidad penal de los vinculados, situación que atenta además contra el derecho de las víctimas a obtener justicia y a los vinculados a que se resuelva su situación jurídica; iv) la urgencia que demanda adoptar mecanismos tecnológicos para crear la agenda electrónica judicial, la digitalización de los procesos, el empleo de los medios tecnológicos para la comunicación entre los intervinientes en los procesos y el juez, la gerencia de la investigación criminal, entre otros, v) Es urgente asegurar el principio de igualdad de armas en el sistema de enjuiciamiento criminal pues está totalmente desbalanceado. Mientras la defensoría de pobres tiene un presupuesto 16 o 17 veces inferior al de la Fiscalía, el Gobierno apropia más recursos para ésta y reduce los que concede a la Defensoría del Pueblo, allí donde además, los defensores públicos reciben remuneraciones sustancialmente inferiores a las de los fiscales; vi) Eliminar la presencia de la Procuraduría General de la Nación en los procesos penales pues en un sistema adversarial Fiscalía-Defensa es una atrofia inadmisible, máxime cuando las más de las veces se convierten en un apéndice del Fiscal y un instrumento de apoyo a su gestión y, vi) la inexistencia de disposiciones que aseguren que los recursos de la justicia no sean recortados anualmente por falta de diligencia de unos pocos ineficientes funcionarios en su ejecución.

Nada en el proyecto de reforma apunta a solucionar los temas de fondo y por ello el Parlamento debe ocuparse de profundizar los alcances de la reforma para introducir las disposiciones que junto con la meritocracia judicial permitan a la justicia alcanzar mejores resultados y asegurar credibilidad y respaldo ciudadanos. Ojalá no se desaproveche ésta oportunidad para legislar más allá de las facultades nominadoras de las Cortes.