Avianca: el debate internacional
18 de octubre de 2017Contenido
Si de algo sabe Avianca es sobrevolar fronteras exitosamente. Bueno, es altamente posible que la huelga de pilotos afiliados a Acdac llegue a los escenarios internacionales -como ya se ha insinuado en las noticias- y en ese evento nuestra aerolínea insignia necesitará de todo el expertise legal para salir avante de la actual turbulencia. Un posible escenario es el Comité de Libertad Sindical de la OIT, supremo tribunal universal de la libertad sindical y los derechos de asociación, negociación colectiva y huelga, al cual usualmente acuden las organizaciones sindicales colombianas. Ya en otras ocasiones -1972 (caso 719)- estuvo Avianca involucrada en una queja presentada por las organizaciones sindicales ante la OIT, también relacionada con una huelga.
Ahora el asunto pinta un tanto más complicado por dos razones. La primera, para el Comité la actividad desarrollada por los pilotos de líneas aéreas no es considerada un servicio esencial (la OIT no utiliza la expresión servicios públicos esenciales). De acuerdo con su reiterada doctrina tales categorías de trabajadores pueden llevar a cabo huelgas sin que sean, por ese motivo, susceptibles de ser declaradas ilegales. Las razones relativas al impacto económico de la huelga tanto a la compañía como a diversos sectores de la economía y la sociedad en general, no resultan suficientes para modificar la naturaleza de lo que la OIT entiende por servicios esenciales en el sentido estricto del término, cual es la de aquellos cuya suspensión constituye una amenaza “grave e inminente” a la vida, la salud o la seguridad de la persona en todo o parte de la población. De hecho, la actividad de los pilotos ni siquiera se acerca a la categoría de servicio de importancia transcendental.
La segunda razón por la cual el tema es preocupante radica en las repetidas observaciones formuladas a Colombia durante varios años por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, relativas a la imposición del tribunal de arbitramento obligatorio, como medida que atenta contra la libertad sindical y los derechos de negociación colectiva y huelga, cuestión que a la fecha sigue siendo un punto pendiente por resolver.
De suerte entonces que Avianca debe ponerle muchísima atención a la respuesta que dé a la eventual queja, puesto que el Comité suele recomendar el reintegro de los trabajadores despedidos como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad de huelgas en actividades consideradas por nuestra legislación como servicios públicos esenciales, pero que para la OIT no lo son.
Una consecuencia adicional de una recomendación del Comité desfavorable a Avianca es el uso que de ella puedan hacer desde el sindicato para empapelar a las directivas de la empresa ante la Fiscalía por presunta violación del artículo 200 del Estatuto Penal.
Avianca debe hacer acopio de los más poderosos y sofisticados argumentos del Derecho laboral internacional (OIT), para enfrentar y superar exitosamente la turbulencia a la que se enfrenta y demostrar que en este caso se ha obrado ajustándose a dichas normas. Argumentar basados exclusivamente en nuestra legislación nacional puede resultar contraproducente, pues incluso una sentencia de declaratoria de ilegalidad como la mencionada en el párrafo anterior puede ser utilizada en contra. Cualquiera sea el escenario internacional, en todo caso requerirá de una argumentación robusta basada en las normas de la OIT.