Taxi

A propósito de Uber

20 de enero de 2020

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

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En medio de la polarización que entre el gremio de los taxistas y la opinión pública ha generado este litigio, lo único claro es la necesidad de reglamentar de inmediato esta actividad para hacer viable la operación de este tipo de plataformas en el país.

Al expedirse la regulación correspondiente, se deben tener en cuenta, necesariamente, las diferencias en la naturaleza y características que existen entre el servicio tradicional que prestan los taxis y las aplicaciones como Uber.

Para estos efectos, es muy útil e ilustrativo considerar la postura planteada por la Corte de Apelaciones para el Séptimo Circuito de Illinois, en una sentencia que se ha vuelto viral en las redes sociales. La providencia, de apenas 10 páginas de extensión, hace especial énfasis precisamente en la importancia de reglamentar, de manera diferenciada, los desarrollos tecnológicos o nuevos modelos de negocio que ingresen al mercado.

Aclaró la Corte, en primer término, que el derecho de propiedad que tienen los taxistas sobre la licencia para operar en el mercado, no equivale, de ninguna manera, a un derecho de exclusividad frente a otros competidores. En otras palabras, la titularidad sobre una licencia no incluye el derecho a no estar expuesto a la competencia. Por el contrario, la libre concurrencia, especialmente cuando se origina en la presencia de nuevos modelos de negocio, resulta esencial para dinamizar la economía de mercado y mantener, o, incluso mejorar, los estándares de calidad en la prestación del servicio.

Además, la sentencia dice con contundencia que no existe discriminación hacia los operadores de taxis por el hecho de que la regulación no someta a Uber y demás plataformas similares a las mismas reglas en cuanto a licencias y tarifas que a sus competidores. Asevera la Corte que la posición de los taxistas es en esencia anticompetitiva, pues parte de la premisa de que la regulación debe impedir el ingreso al mercado de cualquier competidor que tenga menores costos que los que registran aquellos que ya se encuentran en él, a no ser que las regulaciones los graven con cargas, barreras y requisitos, sean o no necesarios o más aun apropiados , destinados a eliminar o neutralizar cualquier ventaja competitiva, de la que pudieran gozar estos nuevos rivales , gracias a esos menores costos.

Por consiguiente, la igualdad que en el tratamiento regulatorio reclamaban los taxistas, en la demanda que dio origen a la sentencia comentada, es meramente formal o literal y no es apropiada pues no tiene en cuenta las particularidades propias de cada uno de los competidores.

Así, en razón de las diferencias sustanciales entre los modelos de negocio, aplicar una regulación igual, a la de los taxistas, a plataformas como Uber sería inadecuado e inconsecuente.

Ciertamente no puede frenarse el desarrollo tecnológico y la entrada de nuevos modelos de negocio al pretender ajustarlos a las regulaciones existentes. Ello significaría otorgar a lo tradicional el derecho de imposibilitar la entrada al mercado de lo nuevo.

En suma, con independencia del litigio que ha dado origen a todo este debate, se impone la necesidad de que el gobierno deje de procrastinar y se dedique ya a la tarea de promover una regulación que tenga en cuenta las diferencias de las plataformas tecnológicas, en aras de garantizar la sana competencia.

Es esa competencia la que de hecho ha obligado a los taxistas a mejorar su servicio en claro beneficio de los usuarios. Es eso, y no otra cosa lo que está reclamando a gritos y de manera legítima la opinión pública.