Antitrust internacional: un sueño imposible
12 de julio de 2021Contenido
A raíz de la última reunión del G7 en donde se abordó el tema de la regulación de los mercados digitales, entre otros, algunos miembros de la Alianza Global de Políticas de Comercio e Innovación (Gtipa) y la Fundación de Innovación y Tecnología de la Información (Itif) concluyeron en un panel, llevado a cabo el pasado 30 de junio, que el mundo necesita una política de competencia global que fomente la innovación y minimice los riesgos de distorsiones comerciales.
Sin embargo, esta idea de un régimen antimonopolios multilateral no es nada novedosa y de hecho, ella ya se había debatido de manera exhaustiva en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de la Ocde por parte de un grupo de trabajo conformado para esos efectos que termino finalmente enterrando el asunto en el año 2002.
En esa época surgieron diversas alternativas para adoptar estándares globales que regularan el derecho de la competencia, como la adopción de una ley supranacional de competencia; la armonización de las normas sustanciales antimonopolio; la estipulación de criterios para escoger la ley aplicable, con el fin de resolver las disputas sobre la jurisdicción; entre otros ejemplos.
Sin embargo, se concluyó que la adopción de las soluciones propuestas revestía especial complejidad toda vez que la capacidad de los países para hacer frente a prácticas restrictivas es bastante disímil. Esta dificultad fue enfatizada en el foro del G7 por Frédéric Jenny, presidente de la Ocde, quien manifestó que no se ve viable la adopción de reglas estrictas antimonopolio, a nivel mundial porque i) cada país tiene un grado de desarrollo distinto, ii) las diferencias culturales, iii) la diversidad de sistemas jurídicos que no permiten una legislación común y única sobre competencia.
También se podrían presentar problemas propios de la burocracia local, como, por ejemplo, procedimientos más demorados, mayor cantidad de actividades no productivas dirigidas a aspectos de administración interna, hostilidad hacia la innovación y aumento de las necesidades presupuestarias y de los costos.
Otro factor que dificulta la armonización o la adopción de un régimen común es el concerniente a los objetivos de la política de competencia en cada sistema. Verbigracia: en Estados Unidos, las leyes antitrust han tenido la misma meta desde hace cien años, como es la de preservar la competencia en aras de potenciar el beneficio de los consumidores, lo que implica promover la eficiencia económica de los agentes del mercado.
En cambio, en la Unión Europea el régimen de competencia tiene una función eminentemente instrumental por cuanto su finalidad es garantizar y ayudar al logro de los objetivos de la integración.
Se concluye entonces que a pesar de que una armonización entre Estados sería deseable, en la práctica, podría ser en extremo compleja (por no decir que imposible), pues los incentivos que impulsan a los países podrían obstaculizar la conclusión de acuerdos de competencia internacionales.
Las soluciones más realistas son las que buscan armonizar una serie de principios mínimos que debiera adoptar cada legislación, así como la celebración de acuerdos de “positive comitty” y de colaboración e intercambio de información entre las agencias de competencia.
Finalmente, es deseable que se tipifiquen como infracción, en las diferentes legislaciones, los acuerdos horizontales, entre ellas, los carteles y que se le proporcione asistencia y asesoría, a los países menos desarrollados, para que perfeccionen el régimen de competencia y las autoridades que lo aplican.