Cuando el mercado lo administra el competidor
21 de julio de 2026Contenido
En términos sencillos, puede decirse que una plataforma digital es un sistema digital que conecta a dos o más conjuntos de usuarios (compradores y vendedores, o usuarios y anunciantes) y que genera valor al facilitar esa interacción.
Estos operadores no son simples canales de intermediación, sino espacios donde se desarrolla buena parte de la economía. Esa omnipresencia rompió los paradigmas sobre los que se ha cimentado el derecho de la competencia.
El derecho de la competencia se construyó sobre la premisa de que los agentes económicos concurren a un mercado preexistente a su establecimiento. Con el advenimiento de los ecosistemas digitales, el mercado ya no está simplemente ahí, sino que lo crea, lo organiza y lo gobierna la plataforma que lo administra.
Así que conviene preguntarse qué ocurre cuando quien detenta el poder de mercado no solo participa en él, sino que también define el campo en el que los demás deben competir.
Lo primero que salta a la vista es una concentración de poder absoluta. Muy pocos controlan los datos, el tráfico, la tecnología y el acceso a los usuarios.
La plataforma no solo participa en el mercado, sino que además determina quién entra, su grado de visibilidad y las reglas con las que compite.
Lo anterior es lo que precisamente caracteriza estos entornos: los efectos de red, las economías de escala y, sobre todo, el control de los datos.
A mayor número de usuarios, más volumen de datos; y cuantos más datos recoge la plataforma, mejor puede ajustar su servicio y capturar nuevos usuarios. Así, el tamaño deja de ser una ventaja y se convierte en una barrera difícil de superar para cualquier competidor.
Una nota distintiva de esta nueva realidad es que el poder no se expresa a través del precio.
Tradicionalmente, un supuesto rotundo de derecho de la competencia fue que el monopolista perjudica al consumidor al cobrar más de lo que cobraría en un mercado competitivo, pero esa premisa no encaja en las plataformas gratuitas, como Facebook.
En este contexto, la supresión de un competidor ya no consiste únicamente en expulsarlo del mercado, sino en, además, relegarlo a un espacio en el que, aunque siga presente, prácticamente nadie lo ve.
A ello se suman conductas típicas de estos mercados, como la autopreferencia, en la que la plataforma es al mismo tiempo administrador y competidor, y privilegia sus propios servicios frente a los de terceros. También se debe obligatoria mención el uso de algoritmos que deciden el orden de los resultados, la visibilidad y el reparto del tráfico, con reglas que casi nadie ve, difíciles de revisar y modificables, a su antojo, por la propia plataforma.
De allí surge un grave problema jurídico: el derecho de la competencia se concibió para meter en cintura y controlar comportamientos visibles y comprobables. En cambio, en el mundo de los algoritmos, es usual que no sea posible determinar qué decisión se adoptó, con qué criterio se tomó, así como tampoco su trazabilidad.
Pero hay otra dificultad, quizás la más grave, que ya hemos reseñado en varias columnas y que no se limita a las plataformas, sino que es transversal a todo el mundo digital. La tecnología avanza mucho más rápido que el derecho. El sistema jurídico opera después de que suceden los hechos: investiga, tramita y solo al final sanciona.
Los mercados digitales concentran el poder en cuestión de meses, y los procesos jurídicos tardan años. Las situaciones se consolidan y no hay vuelta atrás, porque el competidor desplazado difícilmente puede recuperar su posición.
Por consiguiente, los problemas de competencia en el mundo digital no son una simple versión de los tradicionales. Representan un cambio disruptivo de la forma de ejercer el poder de mercado, y es ese cambio el que hoy pone a prueba al derecho de la competencia.