El arte de licitar con la billetera ajena
09 de marzo de 2026Contenido
Durante años, la Unión Europea afrontó una disparidad en el régimen de subsidios. Mientras se ejercía un escrutinio especialmente riguroso sobre los agentes económicos que competían apalancados por subvenciones otorgadas por los propios Estados miembros, el control sobre quienes operaban respaldados con subsidios concedidos por países externos, a la Unión, era prácticamente inexistente.
Esta condición disímil les otorgaba a estos últimos una ventaja competitiva indebida y desigual.
Con el fin de eliminar esta asimetría, en el año 2023, la Unión Europea adoptó el Reglamento de Subvenciones Extranjeras (RSE). No obstante, su entrada en vigor suscitó no pocos interrogantes acerca de los criterios que utilizaría la Comisión para evaluar las distorsiones a la competencia derivadas de este tipo de ayudas.
En aras de resolver estas inquietudes, el 9 de enero del presente año la Comisión publicó las directrices destinadas a llenar los vacíos normativos y a precisar los criterios de análisis que se reclamaban.
Debe resaltarse que el RSE no puede confundirse con los instrumentos tradicionales de defensa comercial, como es el caso de los derechos compensatorios que los países han adoptado, con base en las pautas de la OMC, para hacer frente a las importaciones subsidiadas.
Estos mecanismos resultan completamente inadecuados e ineficaces para hacer frente a las distorsiones derivadas del apoyo estatal extranjero a inversiones, adquisiciones u otro tipo de estrategias para incursionar al interior del mercado europeo y que no se reflejan en el precio los bienes importados.
El RSE, surge precisamente para abordar esas situaciones, y busca meter en cintura las ayudas como garantías públicas, préstamos en condiciones preferenciales o incentivos fiscales, concedidos por gobiernos extranjeros a empresas que participan en fusiones, adquisiciones o licitaciones públicas en el mercado interior.
La regulación se ocupa de las subvenciones extranjeras que distorsionan la competencia, al interior del mercado local, como consecuencia de actividades diferentes del comercio exterior.
El tema resulta especialmente sensible en el ámbito de la contratación pública, en donde empresas beneficiadas por este tipo de subvenciones están en capacidad de presentar ofertas particularmente agresivas, difíciles de igualar por competidores que compiten con base en sus propias prestaciones y sin ningún respaldo financiero de sus países de origen.
El reglamento permite a la Comisión examinar si una oferta resulta indebidamente ventajosa como consecuencia de un subsidio extranjero.
De ser así, la autoridad podrá imponer medidas correctivas que pueden incluir la devolución del subsidio con intereses o ajustes estructurales en la operación, o incluso excluir al beneficiario de la ayuda del proceso licitatorio o impedir la adjudicación del contrato.
Estas regulaciones, orientadas a garantizar un entorno de competencia neutral, deberían convertirse en un modelo a emular por parte de los países latinoamericanos que no cuentan con ningún mecanismo equivalente para prevenir estas distorsiones ni para restablecer las condiciones de competencia en tales situaciones.
Lo más grave es que el tema, no solo parece no suscitar la menor preocupación, sino que los gobiernos ven incluso con complacencia que los contratos se adjudiquen a empresas chinas, controladas por el gobierno de ese país, que juegan con reglas muy desiguales. Peor aún, en no pocos casos se celebran como éxitos de política pública cuando la realidad es que se le ha vendido el alma al diablo.