Unión Europea

El debate sobre los cazarrecompensas

20 de diciembre de 2021

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El tradicional debate acerca de la conveniencia de promover e incentivar, con jugosas recompensas, las denuncias de los carteles parece estar de moda otra vez.

La figura de los cazarrecompensas, si bien puede en principio mostrarse como algo atractivo y vistoso, tiene también gravísimas desventajas y no pocos aspectos siniestros que indican que está lejos de ser una panacea y que aconsejan aproximarla con extrema cautela y prudencia.

La controversia se ha dado en todas las latitudes y algunos países que han acogido esta herramienta han registrado una gran ambigüedad en torno de este asunto y han terminado derogándola.

Es el caso de Estados Unidos, en donde en una época se decidió otorgar un porcentaje de la multa a quien denunciara un cartel.

Sin embargo, ese país cambió su postura y eliminó estas recompensas en diciembre de 2020 con la promulgación del Criminal Antitrust Anti-Retaliation Act,

Lo anterior, debido a que los congresistas consideraron que este incentivo podía obstaculizar la acción del DOJ y la FTC al demeritar la credibilidad de los testigos y promover denuncias sin sustento que implicaran un desperdicio o despilfarro de recursos públicos.

En la Unión Europea, después de arduas discusiones, se descartó la posibilidad de otorgar recompensas a quienes denunciaran un cartel, aunque se dejó a la discreción de cada Estado miembro decidir si acogían o no esta figura.

Latinoamérica no ha sido ajena a esta controversia. Así, en Chile se tramita un proyecto de ley que prevé una recompensa a quien denuncie la existencia de un cartel de hasta 30% de la sanción que se llegue a aplicar.

En Colombia, afortunadamente, no se han presentado estas iniciativas y, de hecho, las experiencias respecto de acciones legales de las que se deriva alguna recompensa, para quien las instaura en defensa de los intereses colectivos, no han tenido un feliz desenlace.

Fue lo que ocurrió con el beneficio a las acciones populares exitosas, establecido por la Ley 472 de 1998, que fue derogado por la Ley 1425 de 2010 debido a que ese incentivo contribuyó a congestionar los despachos judiciales y a desnaturalizar estas acciones, hasta el punto de que se convirtieron en un negocio que desangró los recursos de las entidades territoriales.

Se instauraban estas demandas, de manera sistemática, no con el fin de satisfacer el interés general, sino de obtener el incentivo y en relación con asuntos que no necesariamente incidían en la protección de derechos colectivos.

De hecho, la eliminación de esta recompensa redujo las acciones populares que se tramitaban en todo el país, de 21.894 en 2010, a tan solo 3.928 en el primer semestre de 2013.

La figura del cazarrecompensas requiere además la existencia de un régimen extremadamente garantista, que no es compatible con un mundo en donde parece estar imponiéndose la tesis según la cual en el derecho sancionatorio no rigen con plenitud las garantías del derecho penal y se está abogando por la aplicación de la responsabilidad objetiva. En este contexto, una figura como la enunciada puede erigirse en una amenaza letal para los ciudadanos y la iniciativa privada.

Es mucho más sensato adoptar y aplaudir, más bien, medidas y mecanismos preventivos, como, por ejemplo, la iniciativa que viene promoviendo la Superintendencia de Industria y Comercio de crear una división de programas de cumplimiento dentro de la Delegatura de Competencia. Así mismo, se deben priorizar las reformas que es menester acometer con urgencia para dotar de eficacia y garantizar el funcionamiento del programa de delación.