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El “zero-rating”: ¿práctica diabólica o bondadosa?

31 de julio de 2017

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

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El desarrollo vertiginoso de las plataformas digitales implica nuevos desafíos para el derecho de la competencia; en concreto, en lo relativo a la neutralidad de la red, que supone un tráfico de datos libre de interferencias y exento de discriminaciones.

En este sentido, el reglamento de la Unión Europea 2015/2120 establece que los proveedores de acceso a internet deben tratar el contenido que circula por la web en forma equitativa, es decir, sin ningún tipo de restricción o manipulación.

Sobre el particular, se pregunta si el “zero-rating”, que consiste en ofrecer ciertas aplicaciones y servicios digitales a un menor precio que los demás o incluso en forma gratuita, afecta la neutralidad de la red, toda vez que en virtud de esta figura un operador móvil concede a los consumidores, cuyo plan de datos se ha agotado, acceso ilimitado a una red social determinada, sin ningún costo adicional.

En los extremos de la discusión hay quienes abogan por el “zero-rating” con el argumento de que ese sistema posibilita un mayor alcance de los contenidos de la red a personas que, de otra forma, carecerían de los medios para acceder a ella. Es el caso, por ejemplo, de Facebook con su plataforma de internet gratuito, “Free Basics”, que permite visitar sitios web básicos a través de una aplicación móvil.

Por el otro lado, están quienes sostienen que este modelo afecta la libre competencia, pues incentiva o desvía el acceso a unas aplicaciones, en perjuicio de otras.

Particular interés sobre el tema reviste el reporte titulado “Zero-rating practices in broadband markets”, expedido en febrero de este año por la Comisión Europea, que analiza el asunto a partir de un estudio de casos concretos en EE.UU. y la Unión Europea.

Concluye el documento que, a la fecha, no existen pruebas contundentes de que este mecanismo genere un efecto restrictivo de la competencia. Ello, principalmente, porque no hay evidencia de acuerdos de exclusividad entre proveedores del servicio de internet y los de las aplicaciones y contenido digital. Más aún, la mayoría de las veces los primeros no informan a los segundos sobre la decisión de patrocinar con este sistema el contenido de su portal. En cambio, lo usual es que los operadores móviles opten por favorecer con esta práctica a las aplicaciones que gozan de más popularidad dentro del público, pues ello les genera una mayor clientela.

Sin embargo, el reporte expresa algunas reservas al manifestar que el “zero-rating” podría impactar la libre competencia, por un lado, entre quienes ofrecen el servicio de internet y, por el otro, entre los proveedores de aplicaciones y de contenido digital. Ello, dado que, las empresas prestadoras de internet que incurren en esta práctica y las de las aplicaciones a que esta favorece, gozan de una ventaja comparativa que podría afectar el crecimiento y la innovación de sus actuales competidores y la entrada al mercado de los potenciales.

Aun así, considero que las normas de competencia no pueden llegar a cuestionar los efectos en la neutralidad que puede tener el otorgar datos gratuitos o de bajo costo con el propósito de atraer a la clientela. De ahí a formular reparos a los descuentos, incentivos que se ofrecen al consumidor e incluso a los precios bajos, que son de la esencia del proceso competitivo, no hay sino un paso.

No vaya a ser que la política de competencia termine vulnerando precisamente lo que ella busca proteger: el bienestar del consumidor.