Corte Constitucional

Hay que derogar el mico que derrumbó la reserva documental en casos de competencia

19 de febrero de 2018

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Colombia, país de quimeras, donde tratamos inútilmente de resolver todos los problemas con normas y casi siempre terminamos por empeorarlos. Es el caso del infortunado artículo 15 de la ley 1340 del 2009, que abrió la posibilidad de hacer pública información relativa a secretos empresariales o cualquier otra reservada y se llevó por delante el derecho de la intimidad y de la inviolabilidad de correspondencia.

De conformidad con ese texto legal, quienes sean investigados en una actuación administrativa podrán solicitar que se mantenga la confidencialidad de sus secretos empresariales o cualquier otra reservada por la ley que deba suministrar a la Autoridad, pero para ello deberán presentar un resumen -no confidencial- de los documentos cuya reserva se solicita.

En clarísimo español, se trata de un exabrupto de aquellos en los cuales los principios constitucionales se convierten en relativos y en donde las garantías ciudadanas y los pilares que rigen el Estado Social de derecho son cada vez más tenues, algo de lo cual es responsable el propio Congreso de la República.

Es inadmisible condicionar la efectividad de los derechos constitucionales de los ciudadanos al cumplimiento de cargas tan desproporcionadas y excesivas como la enunciada. La información reservada -correos electrónicos y correspondencia, manuales de procedimientos, protocolos, cifras y balances, entre otros- se debe proteger como tal, con la simple solicitud realizada por quien la suministra, sin necesidad de presentar resumen alguno en ocasiones casi imposibles de realizar, porque buena parte de su contenido se compone de cifras y datos y por el gran volumen de documentos que acumula. La exótica exigencia de esa ley hace completamente nugatorio el derecho fundamental a la intimidad y la inviolabilidad de la correspondencia.

Las normas más caras que rigen los fundamentos de cualquier Estado civilizado no se pueden desdibujar en aras de obtener prontos resultados en procedimientos investigativos o de policía, pues ello lleva al totalitarismo. Las garantías individuales deben ser sagradas y no se puede permitir que la dignidad del individuo se vea menoscabada en aras de la eficacia de mecanismos investigativos. Esas garantías son las que marcan la diferencia entre una investigación y un proceso de linchamiento.

El ejercicio de derechos superiores, como el debido proceso, el derecho de acceso a la justicia y la inviolabilidad de la correspondencia y las comunicaciones privadas, debe ser un límite a la libertad configurativa del legislador y no un trámite rogado por los ciudadanos. Una norma no puede restringir el ejercicio de derechos si no se trata de un asunto absolutamente indispensable para conseguir un objetivo concreto y trascendental. No se ve que el requisito introducido por el artículo 15 de la Ley 1340 de 2009 persiga fin alguno con lo cual, resulta no sólo inconstitucional sino además absurdo y lesivo para los ciudadanos.

Por todo lo anterior, habría que proceder a la derogación inmediata de esa norma y en el interregno la autoridad administrativa, en cumplimiento del artículo 40 la Carta Política, tiene el deber perentorio de inaplicarla y dar prevalencia a los mandatos de superiores. Fácil decirlo en este país de hiperinflación normativa, y de tantos micos y orangutanes en contra de los ciudadanos y las empresas.