Pandemias

La colaboración entre competidores en tiempos de pandemia

30 de marzo de 2020

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

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El Covid-19 ha llevado a las autoridades de competencia de países como Estados Unidos, Inglaterra, Bélgica, Grecia, Suiza y otros, a flexibilizar temporalmente los estándares de los acuerdos de colaboración que se realicen entre competidores para hacer frente a esta emergencia, la que requiere de una enorme cooperación entre Gobierno y empresarios.

Se trata de facilitar, de manera expedita, acuerdos qué contribuyan a solventar la crisis, a asegurar el acceso de la comunidad a bienes esenciales o a desarrollar nuevos productos o servicios, entre otros.

Es el caso, por ejemplo, de los convenios entre hospitales para suministrar recursos a los pacientes, o de cadenas de suministro y abastecimiento de equipos y medicinas esenciales o de producción conjunta, de compra o de transporte, entre competidores, todos ellos, dirigidos a asistir pacientes o consumidores afectados por la pandemia.

El pasado 19 de marzo, el Gobierno de Reino Unido anunció una “relajación específica y temporal” de la Ley de Competencia, en aras de permitir a los supermercados celebrar acuerdos para compartir datos sobre los niveles de existencias y de cooperar para mantener las tiendas abiertas y compartir depósitos de distribución y furgonetas de reparto.

Las agencias de Alemania, Grecia y la Unión Europea, por su parte, dieron luz verde a los proveedores para coordinar la distribución de productos de primera necesidad y asegurar de esta manera “el suministro y la equitativa distribución de productos escasos para todos los consumidores”.

En Estados Unidos, el Departamento de Justicia y la “Federal Trade Comission” expidieron una comunicación conjunta (https://www.justice.gov/atr/joint-antitrust-statement-regarding-covid-19), en la que manifestaron que se comprometen a dar guías expeditas para asegurar que los esfuerzos y los acuerdos de colaboración entre competidores, tendientes a mejorar la salud y la seguridad para hacer frente al Covid-19, se lleven a cabo con la plena observancia de la ley de competencia.

Teniendo en cuenta que i) “The National Cooperative Research and Production Act” contempla un tratamiento flexible, bajo las leyes de competencia, para los acuerdos de colaboración relacionados con la mejora de la salud y seguridad, y que ii) la aprobación de esos acuerdos puede tomar bastantes meses, esas agencias se comprometieron a responder las solicitudes de aprobación, para su celebración, dentro de los siete días siguientes a la fecha en que reciban la información correspondiente.

En Colombia, el Gobierno expidió el Decreto 482 de 2020 mediante el cual se creó el Centro de Logística y Transporte al que le atribuyó la función de aprobar convenios de colaboración, con el objeto de obtener sinergias logísticas eficientes, entre las empresas del sector de transporte de carga y los generadores de carga.

Estos acuerdos se pueden celebrar durante el tiempo que dure la emergencia, “sin riesgo de sanción alguna” y en aras de cerrar brechas de abastecimiento en las ciudades.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que estos acuerdos de cooperación no están exentos de riesgo, en la medida en que hay interacción entre los competidores, y de ahí, que ellos deban realizarse de conformidad con unos protocolos muy rigurosos y en todo caso, en ningún momento podrán dar pie para intercambiar información que lleve a fijar precios.