La información de comercio exterior es pública
08 de noviembre de 2022Contenido
El acceso a la información pública es un derecho fundamental reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 13), así como por el artículo 74 de la Constitución Política colombiana, por lo que es un deber de los estados democráticos facilitar y garantizar el acceso de sus ciudadanos a esa información.
La información relativa a las importaciones y exportaciones y las estadísticas de comercio exterior es de vital importancia para la actividad y desarrollo de los diferentes sectores de la economía.
Esa información es indispensable para que los gremios y empresarios puedan realizar estudios de mercado e inteligencia comercial, acudir a los mecanismos antidumping, derechos compensatorios y de salvaguardias, presentar ante la autoridad de competencia solicitudes de integración empresarial, entre otras operaciones. También les permite, identificar y denunciar la existencia de conductas anómalas como el contrabando técnico, la subfacturación de mercancías, las erróneas declaraciones de origen y clasificaciones arancelarias y otras irregularidades. En suma, el acceso a esta información garantiza la debida transparencia de las operaciones de comercio exterior.
Tradicionalmente la autoridad encargada de dar acceso a esa información es la DIAN, quien venía cumpliendo esa tarea hasta que, en marzo de 2021, surgieron inquietudes al interior de la autoridad, en torno de si la publicación de esos datos podría quebrantar las normas de habeas data y los derechos de los operadores de comercio exterior.
Así que, a partir de esa fecha, la DIAN comenzó a restringir el acceso a la información contenidas en las declaraciones de importación y exportación lo que generó graves traumatismos en todas las actividades en las que esta información constituye un insumo esencial
Sin embargo, el asunto fue definitivamente zanjado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien mediante providencia del 19 de septiembre de 2022 resolvió un recurso de insistencia.
En ese fallo, y en la decisión aclaratoria del 25 de octubre de 2022, quedó esclarecido que la información contenida en las declaraciones de importación y exportación es pública y que sólo una ley podría ordenar su reserva.
Consideró el tribunal que a la ley le corresponde determinar de manera precisa y concreta cuales son los documentos que gozan de reserva “lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional de manera directa.”
Concluyó además que, “por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa. Por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2. constitucional constituyen un fin primario del Estado
En consecuencia, el Tribunal ordenó a la DIAN “abstenerse de suprimir o tachar los datos relativos a la razón social, el NIT, número de teléfono correo electrónico y la dirección de domicilio de las declaraciones de importaciones y exportaciones realizadas por personas jurídicas “y publicar esa información en su página web.
Así que al parecer no queda ya ninguna duda sobre el carácter público de la información contenida en las declaraciones de importación y exportación.