Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

La Ley 1868 de 2017: Una norma que estaba en mora de expedirse

17 de octubre de 2017

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

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En anteriores oportunidades se ha hecho referencia al escenario heterogéneo que han representado los 16 TLC suscritos por Colombia -el último de los cuales fue el acuerdo con Corea ratificado en días pasados- y a la necesidad de que exista una entidad del Estado que sirva de instancia de coordinación interinstitucional que además se encargue de administrar la ejecución de estos tratados y de evaluar sus efectos en la economía colombiana.

Se ha mencionado cómo ello llevaría no solo a aprovecharlos, sino también a determinar cuáles son los conflictos y tensiones que se presentan entre ellos, así como a definir las prioridades en esa materia. En este entorno se recibe con entusiasmo la Ley 1868 promulgada el pasado 1° de septiembre, toda vez que ella constituye un primer paso para alcanzar los objetivos antes descritos.

Esta ley insta a que el MinCIT y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público rindan un informe anual ante el Congreso sobre los impactos positivos y negativos de los TLC ratificados por Colombia, en materia macroeconómica y en relación con los diferentes sectores económicos involucrados. Igualmente, dispone que estas entidades informen sobre el estado de la balanza comercial con aquellos Estados con los que se han suscrito estos acuerdos.

Los informes se deberán presentar en Sesión formal de las Comisiones Segundas Conjuntas de Senado y Cámara y tratarán acerca de los intercambios de bienes y servicios agrupados por sectores productivos, el efecto de los TLC en la generación, pérdida y remuneración del empleo formal e informal y en la inversión extranjera directa, las estrategias de los Ministerios para aprovecharlos y la diversificación de la oferta exportadora.

Adicionalmente, deberán ser difundidos entre la ciudadanía, los gremios y sindicatos de trabajadores de los distintos sectores económicos afectados. Para los anteriores propósitos, se realizarán audiencias públicas y se divulgarán a través de los medios masivos de comunicación e, inclusive, un mes antes de su presentación, el Gobierno deberá consultar a los gremios para escuchar sus inquietudes y dejar constancia de ellas en la información que se proporcione al Congreso. Las consecuencias de la falta de coordinación entre el Estado y el sector privado se hicieron patentes en el reciente informe de la Contraloría General de la República en que se puso en tela de juicio el desempeño de los TLC celebrados con EE.UU. y la Unión Europea.

El ente de control planteó allí preocupaciones legítimas acerca de los compromisos asumidos en estos convenios y cuestionó si ellos son lesivos para la economía colombiana, sobre la base de que no es suficiente firmar los acuerdos, sino que es necesario complementarlos con políticas dirigidas a que ellos trabajen en favor de los intereses nacionales. Lo anterior, a través de la inserción del aparato productivo en cadenas globales de valor, de un mayor fomento del sector exportador no minero energético y de la consolidación de una oferta exportable estructural; nada de lo cual podrá hacerse sin las instancias de coordinación a las que nos hemos referido.

Esperamos que los esfuerzos en esta dirección no se limiten a la expedición de la ley, que constituye una ocasión propicia para formular una política seria y estructural que defina prioridades que permitan aprovechar los TLC y se encargue de solventar las contradicciones y conflictos que existan entre ellos.
Además, bien podría aprovecharse la promulgación de la ley objeto de comentario para reactivar la Comisión Mixta de Comercio Exterior.