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La sanción de la CAN en el caso del cartel de los papeles suaves: un tiro en el pie

27 de agosto de 2018

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Es un hecho que los denominados programas de clemencia constituyen uno de los mecanismos más eficaces para combatir los carteles. Factor clave para que estos programas funcionen son las garantías y la protección que se brinde al delator y que le den la seguridad de que será exonerado de la sanción a cambio de su colaboración.

Es la certeza de que el primero que se acoja al programa no será perjudicado por su confesión lo que hace confiable y le da credibilidad y predictibilidad al sistema.

Después de un gran esfuerzo, se logró por fin poner en marcha el programa de delación en Colombia. Los primeros casos que se tramitaron en el país estuvieron destinados ineluctablemente a erigirse como antecedentes emblemáticos. Se trato del caso del cartel de los papeles suaves del que hizo parte la multinacional Kimberly Clark quien decidió delatar el acuerdo anticompetitivo en Colombia, Perú y Ecuador.

Sin embargo, el proceso dio un giro inesperado y abrupto cuando la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) decidió iniciar una investigación y sancionar a esta compañía con base en los resultados de la cooperación y en las pruebas que la misma compañía había aportado para acogerse a esos programas y obtener los beneficios por colaboración.

Esta decisión desconoció la inmunidad que le fuera conferida de manera legítima por las autoridades locales de Perú y Ecuador, a la compañía investigada, y defraudó de manera grave la confianza en estos mecanismos.

Pero, además, se desconoció que esas pruebas ilegales no podían utilizarse en contra de quien las aportó so pena de violar de manera grave el debido proceso. Aquellas evidencias se aportaron bajo unas condiciones y con unos fines determinados y su utilización por fuera de esas condiciones las convertía en nulas.

De hecho, la decisión de la Autoridad Ecuatoriana, de dar traslado de las pruebas a la Comunidad Andina de Naciones, actuación que dio origen a la investigación, fue declarada ilegal por un tribunal administrativo del Ecuador.

La investigación de la Autoridad Andina ha generado alarma en la comunidad internacional. Ella quedo reflejada en una nota que dirigieron a la Secretaría quienes fueron funcionarios y dirigieron las autoridades de competencia de México Brasil y Chile.

Este episodio es una prueba más de la urgencia de rediseñar el esquema de integración andina y de ponerlo a tono con las nuevas realidades.

La CAN ha devenido en un esquema vetusto y anacrónico y su ordenamiento jurídico, diseñado bajo unas circunstancias que han perdido vigencia, se ha convertido en un grave motivo de perturbación para los intereses nacionales de Colombia.

No hay que olvidar que el propósito primigenio de la CAN, según lo establece el artículo 1º del Tratado, era “la formación gradual de un mercado común latinoamericano”, objetivo que ya no será posible bajo ninguna circunstancia. Es decir que el objeto del Acuerdo ha desaparecido. Todo lo anterior lleva a concluir que la cesión de la soberanía que ha hecho Colombia a las Autoridades Comunitarias no tiene ya justificación alguna.