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La seguridad alimentaria. Una necesidad inaplazable

06 de julio de 2020

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

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En 2018, unos 820 millones de personas en el mundo padecían hambre. Según la FAO, como consecuencia del covid- 19, esa cifra podría aumentar, entre 14,4 millones y 38,2 millones, o incluso a 80,3 millones en caso de que se produzca una contracción de dos, cinco o 10 puntos porcentuales, respectivamente, en el crecimiento del PIB de los 101 países importadores netos de alimentos y no se adopten políticas oportunas y eficaces.

De convertirse en realidad esas estimaciones, se registraría un retroceso de los esfuerzos mundiales en busca del “Hambre Cero”, con unas graves consecuencias en el largo plazo.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el covid-19 ha expuesto al mundo a una crisis alimentaria inminente debido a que los cierres de fronteras, las cuarentenas y las interrupciones en mercados, cadenas de suministro y comercios están limitando el acceso de la población a fuentes de alimentos suficientes, diversas y nutritivas, en especial en los países afectados duramente por el virus o que ya sufrían niveles elevados de inseguridad alimentaria.

Lo anterior ha llevado a que la prioridad de los países, por buscar la autosuficiencia alimentaria se haya puesto a la orden del día con renovado vigor. Se ha hecho evidente que ningún país debe depender de fuentes externas para asegurar las necesidades alimentarias de su población.

Así que, si en situaciones ordinarias las particulares circunstancias del sector agrícola han llevado a los países a conferirle un trato especial y diferenciado, en las leyes de competencia, en aras de garantizar su estabilidad, con mayor razón debe existir la flexibilidad necesaria, en esa materia, en la presente coyuntura.

Sobre el particular el presidente de Francia, Emmanuel Macron, declaró recientemente que “ciertos bienes y servicios debieran estar fuera de las leyes del mercado, y destacó en primer lugar la agricultura y la alimentación”. Señaló que “ha tenido que llegar una pandemia para que los políticos se den cuenta de que la agricultura es un servicio especial y, por tanto, precisa un tratamiento especial”.

En el caso de Colombia este contexto debiera aprovecharse para revisar cuales podrían ser los fundamentos de una política de competencia para el sector agrícola.

De hecho, la ley contempla mecanismos como las excepciones en bloque (parágrafo del artículo 1º de la ley 155 de 1959), que aún no se han utilizado en este sector y que podrían ayudar a promover, por ejemplo, esquemas conjuntos de colaboración entre los campesinos y agricultores, que les permitan unir esfuerzos para mejorar su posición negociadora, reducir los costos que implica esta actividad, obtener un soporte en la promoción y asesoría para esto efectos y corregir las ineficiencias y dificultades que suelen afrontar los campesinos en estos canales .

Deben estas excepciones aprovecharse también para fomentar con vigor la agricultura contractual que puede ser una muy importante herramienta de estabilidad.

Convendría pensar además en fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional, entre las diferentes agencias del estado, (Minagricultura, Superintendencia de Industria y Comercio, Mincomex , etc ) en con el propósito de perseguir, de manera articulada, estos objetivos. Este es un ejemplo que ilustra como el régimen de competencia puede contribuir de manera importante a alcanzar la seguridad alimentaria.