Donald Trump

La Super 301: la saga continúa

24 de marzo de 2026

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Tras la caída de los aranceles que la administración del presidente Trump decretó al amparo de la IEEPA, la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR, puso en práctica el plan de contingencia que había anunciado ante esta eventualidad y procedió a iniciar investigaciones contra 16 economías, bajo la Sección 301 del Trade Act de 1974, por sus políticas y prácticas que habrían causado excedentes estructurales de capacidad instalada y sobreproducción.

Entre los investigados se encuentran China, la Unión Europea, México, Japón, India, Corea, Vietnam y Singapur, y los productos incluidos son acero, aluminio, automóviles, baterías, cemento, vidrio, semiconductores, productos químicos, maquinaria, bienes de energía, plásticos y otros rubros industriales.

Según el USTR, el abandono de políticas genuinamente orientadas al mercado en estas jurisdicciones ha dado lugar a niveles de producción que superan con creces el consumo interno y la inversión productiva doméstica, y ha llevado a crecientes superávits comerciales frente a Estados Unidos, así como a flujos de exportación que desplazan la producción local e inhiben nuevas inversiones manufactureras en ese país

La Sección 301 está diseñada para contrarrestar prácticas gubernamentales extranjeras injustificables, irrazonables o discriminatorias, que impongan cargas o restricciones al comercio de Estados Unidos, estándares que deberá probar el USTR para imponer los aranceles

Mientras se surten los anteriores procedimientos, el presidente Trump ha aplicado, transitoriamente, aranceles globales del 10% bajo la Sección 122 del Trade Act, que permite recargos temporales para enfrentar desequilibrios de balanza de pagos, pero con un tope del 15% y un límite de 150 días de vigencia, prorrogables solo por el Congreso por otro período igual.

En paralelo a las investigaciones por sobrecapacidad, el 12 de marzo de 2026 el USTR inició un segundo bloque de investigaciones contra 60 economías por su presunto fracaso en imponer y hacer cumplir prohibiciones efectivas a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.

Una vez culminadas las indagaciones, esa autoridad procederá a decidir entonces si adopta medidas comerciales y de qué tipo: mayores aranceles, restricciones cuantitativas u otros instrumentos no arancelarios, con la particularidad de que en el ámbito del trabajo forzoso se contemplan expresamente restricciones de importación, además de aranceles.

Por consiguiente, las empresas e importadores en EE. UU. con operaciones manufactureras, cadenas de suministro o relaciones de importación vinculadas a las economías investigadas afrontan un riesgo real de nuevos aranceles y restricciones, y muchas de ellas terminaran trasladando ese arancel al consumidor quien finalmente será el que pague la cuenta.

Estas acciones que cubren el 99 % de lo que se importa a EE. UU marcan un nuevo capítulo en la política arancelaria de ese país y se han justificado en el propósito de apuntalar la reindustrialización interna y elevar las exigencias de estándares competitivos y laborales a sus socios.

Lo cierto es que estos aranceles tendrán efectos muy profundos en la arquitectura del comercio internacional.

Uno de ellos será el desvío de excedentes de economías como China a los países de la región, que no sólo no cuentan con sólidos y eficaces mecanismos de defensa, sino que incluso algunos están pesando en abrirle, con entusiasmo, su economía a ese país