Las medidas cautelares en el régimen de competencia de la Unión Europea
12 de noviembre de 2019Contenido
Por primera vez, luego de 18 años, el pasado mes de octubre la Comisión Europea impuso medidas cautelares en el marco de una investigación por prácticas restrictivas de la competencia. En la UE, estas medidas han sido vistas con especial prudencia, lo que explica que ellas se hayan adoptado, de manera excepcional, en tan pocas ocasiones.
La decisión tuvo lugar en el marco de la actuación adelantada contra la compañía norteamericana Broadcom, fabricante de chips utilizados para decodificadores de TV y módems, que está siendo objeto de una investigación por presuntamente haber incurrido en un abuso de posición dominante al incluir cláusulas de exclusividad en sus contratos de suministro.
Margrethe Vestager, comisaria europea de competencia, expresó que las medidas se decretaron porque para evitar un daño grave e irreparable sobre la competencia.
La facultad para adoptar este tipo decisiones se contempló, por primera vez, en el Reglamento CE No. 1 de 2003. Con anterioridad a esa regulación, ellas se emparaban en un fallo de 1980 del Tribunal de Justicia en el que ése Órgano resolvió que la Comisión tenía esa potestad (caso Camera Care), aunque debe mencionarse, que con anterioridad al caso Broadcom solo se habían adoptado cautelas en ocho, de trece casos, en que ellas fueron consideradas, y desde el año 2001 (caso IMS Health) no se había adoptado ninguna.
Las razones por las cuales medidas de esta naturaleza no habían sido casi impuestas es que, por un lado, en los términos de la norma de 2003, ellas solo pueden ser decretadas de oficio, sin que le sea dable al querellante solicitarlas, y por otra parte, la Comisión debe cumplir una carga probatoria muy alta en aras de justificar su procedencia. (Burnside y Kidane)
A pesar de que Vestager ha expresado que las cautelas constituyen una herramienta de fundamental importancia para abordar de manera rápida y efectiva las conductas constitutivas de infracciones a las normas promoción de la competencia, también se considera, que mal se haría en adoptarlas en todos los casos de manera indiscriminada.
Según ha asegurado Vestager, la Comisión puede considerar acudir a este mecanismo, siempre que se verifiquen los dos requisitos particulares consagrados en el artículo 8º del Reglamento de 2003, a saber: que exista un daño serio e irreparable a la competencia, y que se esté en frente de una infracción constatable prima facie -a primera vista. Como se ha puesto de presente en oportunidad anterior en esta columna, en Colombia, a diferencia de la UE, no existe una regulación en la materia, en el caso de investigaciones administrativas; el tema está regulado únicamente en lo concerniente a los procesos jurisdiccionales.
La decisión proferida en los últimos días no parece constituir una variación en la postura de la Autoridad de competencia de la Unión, por cuanto los requisitos necesarios para la imposición de medidas cautelares han sido ampliamente reiterados por su principal representante.
Así, la práctica de la Comisión Europea recuerda que estas medidas no se pueden imponer con ligereza o temeridad y que, si bien pueden presentarse casos en donde excepcionalmente las autoridades deben decretar cautelas, ellas solo se habrán de adoptar en aras de evitar daños irreparables al interés general, sin que en ningún momento se sacrifique el rigor, y sin que lleven a consolidar situaciones irreversibles.