Redes sociales

Las redes sociales y el derecho al debido proceso

23 de diciembre de 2024

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Recientemente se conoció el caso de José Francisco Montufar Rodríguez, un abogado y creador de contenido jurídico, social y cultural en Tik Tok cuya cuenta fue eliminada porque, según la plataforma, no cumplía con los requisitos mínimos de edad, y en concreto, porque tenía menos de trece años.

Montufar, cuya edad era en realidad de treinta y tres años, aportó las pruebas y su documento de identidad que acreditaban su verdadera edad y su capacidad para usar la red social, pero ellas fueron ignoradas, por la plataforma, quien insistió en que no cumplía con los términos y condiciones de la aplicación por ser menor de edad.

Como consecuencia, la red bloqueó y después eliminó definitivamente la cuenta.
El Señor Montufar interpuso una acción de tutela contra Tik Tok, para proteger su derecho al debido proceso, al habeas data e incluso al trabajo, por cuanto la cuenta además representaba una fuente de ingresos para él.

La Corte Constitucional determinó que TikTok vulneró los derechos fundamentales de Montufar al bloquear su cuenta de manera arbitraria, sin atender a las pruebas presentadas sobre su verdadera edad, y quebrantó también su derecho al habeas data, porque esa plataforma se negó a corregir el dato personal erróneo que motivó la sanción (Sentencia T-453/24).

Adicionalmente, expresó además que el derecho al debido proceso se aplica no solo a procedimientos judiciales o administrativos, sino también a las relaciones contractuales entre particulares, como las que rigen las relaciones entre plataformas digitales y usuarios.

En estos casos, los usuarios se encuentran en una posición de desventaja frente a esos portales, que poseen un poder normativo considerable.

Por consiguiente, las plataformas digitales deben garantizar mecanismos claros, efectivos y accesibles para que los usuarios puedan apelar sus decisiones y corregir errores en el tratamiento de sus datos personales.

Finalmente, la corte ordenó a la plataforma abstenerse, en el futuro, de bloquear cuentas sin fundamento válido y garantizar a los usuarios mecanismos de reclamación efectivos.

Esta sentencia vino a reforzar la protección de los derechos fundamentales, en el ámbito virtual, y a imponer un control más estricto a las redes sociales, quienes al imponer sanciones a sus usuarios o adoptar medidas que lo afecten, a él o a sus contenidos, deberán garantizar de manera rigurosa el debido proceso.

No servirá de pretexto para desconocer esos derechos invocar las cláusulas del contrato.
Por consiguiente, aun cuando esas estipulaciones le confieran un amplio arbitrio a la red social, para manejar su relación con el usuario, no puede la plataforma, al amparo de esas prerrogativas contractuales, obrar de manera arbitraria. Ella debe observar unas garantías mínimas, como es, en el ámbito del litigio en cuestión, el hecho de fundamentar las decisiones o sanciones en elementos de juicio que, efectivamente, correspondan a la realidad.

Reamente la providencia lo que hace es establecer unos límites para evitar los abusos de quien detenta una posición dominante contractual y proteger a la que se encuentra en situación de indefensión.

De ahí que la sentencia T-453 de 2024 constituye un verdadero hito en la protección de los derechos fundamentales, no sólo en el ámbito digital, sino en el terreno de la conexión entre los derechos fundamentales y las relaciones contractuales. Sera entonces un precedente obligado en esta materia.