Corte Constitucional

Lo mejor es enemigo de lo bueno

16 de marzo de 2026

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

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A través de sentencia C-072 de 2025, la Corte Constitucional declaró inexequibles las facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo para expedir un nuevo régimen de sanciones y decomiso, por tratarse de una materia reservada al legislativo.

Para evitar un vacío normativo, el fallo moduló sus efectos y dio plazo al Congreso hasta el 20 de junio de 2026 para expedir, por ley, el régimen sancionatorio aduanero.

Por lo anterior, el Gobierno radicó el Proyecto de Ley 312 de 2025, del cual vale la pena destacar varios avances de extrema importancia.

El primero es la eliminación de los conceptos etéreos de gradualidad sancionatoria que estaban contemplados en el Decreto 920 de 2023.

Esos criterios permitían agravar las sanciones con base en nociones extremadamente vagas (perjuicio a los intereses del Estado o afectaciones a la seguridad nacional), lo que abría la puerta al capricho y a la arbitrariedad.

La reforma mete en cintura esa discrecionalidad y fija estándares de imposición acordes con el principio de legalidad.

Otro gran avance es el término perentorio de cinco (5) años para que la DIAN decrete el decomiso de las mercancías, lo que fija límites claros al ius puniendi de la administración.

Ello evita que el decomiso, en no pocas ocasiones resultado de errores o gazapos formales, en la descripción de la mercancía, se torne en imprescriptible, en clara vulneración de las garantías constitucionales más elementales.

Esta reforma representa un hito normativo y atiende un insatisfecho reclamo histórico de la comunidad empresarial: reglas más claras, plazos definidos y menor discrecionalidad en la reacción sancionatoria del Estado.

A lo anterior se suma un mensaje institucional de enorme valía: la DIAN ha mostrado una actitud conciliadora y receptiva ante las inquietudes del sector privado. Ha aceptado promover un régimen sancionatorio que, sin perder la severidad y rigor necesario para sancionar las infracciones aduaneras, resulte por primera vez verdaderamente garantista.

Esta apertura y disposición para escuchar, dialogar y ajustar el régimen, constituye un gesto loable y digno de reconocimiento. No solo fortalece el vínculo institucional, sino que también fomenta un ambiente de colaboración que facilita la construcción de reglas más justas y eficaces para todos los actores.

El proyecto permite confiar en que se irán despejando zonas grises que por años alimentaron percepciones de arbitrariedad y capricho, y que se consolidarán reglas estables para el comercio exterior.

Debe destacarse, además, la posibilidad de no imponer sanciones cuando el presunto infractor pruebe que actuó con la debida diligencia.

Igualmente, relevante es que se permitirá no pagar mientras se surte el proceso, cuando se acuda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre que exista una garantía global.

Así, se facilita el acceso a la justicia sin comprometer innecesariamente el flujo de caja mientras se resuelve el litigio y se evita que la discusión judicial se convierta en una sanción anticipada.

En suma, estos cambios refuerzan la legitimidad del sistema, reducen la inseguridad jurídica y modernizan de fondo el derecho sancionatorio aduanero.

Sin perjuicio de que. por supuesto, hay temas que siempre serán susceptibles de mejora, el sector privado debería apoyar de manera decisiva estos avances de fondo, sin gastar energía en objeciones menores, para sacar el proyecto adelante.

El tiempo corre de manera inmisericorde y, si se aprueba este proyecto, Colombia dará un paso firme hacia el régimen sancionatorio aduanero más garantista y predecible que hayamos conocido jamás.