Los riesgos de los criptoactivos y la libre competencia
15 de abril de 2024Contenido
Desde su irrupción, en el año 2009, las criptomonedas han experimentado un auge inusitado, con la consecuente aparición de un sofisticado ecosistema en el que ellas se transan y negocian y que funciona de manera semejante a la de una bolsa de valores.
Sin embargo, a diferencia de los mercados bursátiles, en donde se compran y venden acciones u otros instrumentos financieros tradicionales, las criptomonedas involucran transacciones que versan sobe activos inmateriales.
Se realizan allí operaciones de intercambio de “dinero fiat” (pesos o dólares), por monedas digitales, así como también se transan unas criptomonedas por otras.
Como es obvio, para desarrollar sus actividades, estas plataformas requieren de acceso a cuentas bancarias.
Sin embargo, el anonimato de las transacciones propio de este ecosistema y la naturaleza transfronteriza de estas transacciones dificulta la verificación del origen de los fondos e implica el riesgo de que ellas se utilicen para canalizar operaciones de lavado de dinero y financiación del terrorismo (LA/FT).
De ahí que no sea inusual que los bancos u operadores financieros, procedan a cerrar las cuentas de las plataformas de criptoactivos o se rehúsen a abrirlas.
En Chile, esta circunstancia llevó a que SURBTC, CryptoMKT y Orionx instauraran una demanda contra el Banco del Estado, y otros 9 bancos de ese país. Adujeron que la negativa de apertura y el cierre de las cuentas, por parte de los bancos demandados, configuraba un abuso de posición dominante.
Arguyeron además, que toda vez que esas plataformas competían con los bancos cuestionados, en el mercado de transferencias de remesas, la negativa de estas entidades a prestarles servicios financieros a los demandantes era restrictiva de la libre competencia.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia absolvió de los cargos a los bancos imputados porque consideró que las conductas controvertidas estaban respaldadas por razones justificadas, objetivas y no discriminatorias, y en concreto, porque ellas encontraban fundamento en la prevención de los riesgos vinculados a las operaciones de LA/FT, en acatamiento de la normativa sectorial, y en línea con las políticas o medidas de cumplimiento.
En Colombia se han generado tensiones similares a aquellas de las que se ocupó de dirimir el fallo comentado.
Es menester considerar que la labor de intermediación y manejo del ahorro del público, actividades que caracterizan a las entidades financieras, implica que ellas deben cumplir con un estricto régimen regulatorio que les exige garantizar que su infraestructura no se utilice como un canal o instrumento delictivo.
Maxime si se tiene en cuenta que el sistema financiero está expuesto a un riesgo sistémico que puede tener un efecto dominó. Cualquier circunstancia que pueda conducir a erosionar la confianza en las instituciones financieras, como sería el caso de la infracción de las referidas disposiciones, podría llevar a un descalabro exponencial del sistema.
Como corolario de este litigio, es recomendable que cuando quiera que una plataforma de criptomonedas pretenda acudir al régimen de competencia, para evitar la negativa de apertura de una cuenta corriente o de su cierre, se asegure de contar con las evidencias suficientes, que acrediten que las actuaciones de las entidades financieras obedecen al ánimo avieso de excluir o restringir la competencia y no a la necesidad de observar sus políticas de cumplimiento.
*Gabriel Ibarra Pardo, Socio de Ibarra Rimon