Las sustanciales modificaciones a las guías de integración de los EE.UU
28 de agosto de 2023Contenido
El pasado 19 de julio el Departamento de Justicia (DOJ) y la Comisión Federal de Comercio (FTC) publicaron un borrador de su propuesta sobre las nuevas Directrices para el análisis de integraciones empresariales en Estados Unidos.
Si estas guías han generado álgidas controversias e inquietudes significativas en los Estados Unidos, son aún más preocupantes en los países de la región, por cuanto las regulaciones estadounidenses y europeas, son un punto de referencia, en la mayoría de los sistemas y no se descarta que, de ser expedidas finalmente, se presenten iniciativas para copiarlas o adoptarlas.
El proyecto se compone de 13 Directrices generales que deben considerarse para determinar cuándo una operación de integración empresarial puede lesionar la competencia y son, en gran parte, el reflejo de las decisiones recientes que la FTC ha adoptado recientemente en la materia y que se basan en precedentes jurisprudenciales muy viejos. Se trata precisamente de revivir y volver a poner en vigencia esa jurisprudencia.
Estas pautas o criterios se enfocan, principalmente, en evitar la concentración en el mercado y buscan rescatar los objetivos primigenios de la ley Sherman (1890), que fueron olvidados con el auge de la escuela de Chicago en los años 70.
Es menester recordar que estos objetivos son amplios en extremo y comprenden aspectos como la protección del proceso democrático y de las pequeñas empresas, además del bienestar del consumidor y los derechos laborales entre otros.
A partir de la década de los 70 y 80 el régimen de la competencia se concentró en el bienestar del consumidor y en la eficiencia económica y dejó de lado los demás objetivos.
Las posiciones que la FTC ha plasmado en este proyecto, han sido consistente y reiteradamente rechazadas por las Cortes, motivo por el cual se dice que lo que busca la Comisión es básicamente crear un clima dirigido a revertir esa tendencia en el futuro.
En lo que concierne al riesgo de que estos criterios sean calcados en nuestros países, es menester advertir que, debido a las diferentes circunstancias que caracterizan a cada mercado, no puede existir una sola política de integraciones que sea adecuada y conveniente para todos ellos.
Así que, estos lineamientos no pueden ser trasplantados literalmente en nuestras economías.
Lo que es conveniente para un mercado como el de Estados Unidos, puede ser completamente contraproducente para economías como la colombiana, que son, en muchos aspectos, la cara opuesta de la moneda de las realidades que imperan en los grandes mercados.
De ahí que lo que requieren nuestras economías es una política flexible que promueva, ante todo, la eficiencia económica.
Autores como Michal sostienen que las integraciones son a veces la única respuesta, en economías pequeñas, para poder hacer frente a la competencia internacional resultante de la reducción de los aranceles o de las barreras de entrada.
La exposición a esta competencia significa que las pequeñas empresas deberán lidiar con empresas de mucho mayor tamaño que tienen mejores economías de escala, lo que requiere de estructuras de mercado concentradas para lograr eficiencias mínimas.
De tal manera, que la política de competencia debe buscar, más bien, garantizar que el mercado sea “contestable “o abierto.
En este escenario, es menester considerar que, dado el reducido tamaño de nuestros mercados, la concentración es, en no pocas ocasiones, un mal necesario e indispensable para lograr las mínimas economías de escala que necesitamos. Una política contraria, podría llevará a que proliferen, en el escenario concurrencial, muchos jugadores ineficientes a expensas del ciudadano y del consumidor