¿Podrá salvarse el órgano apelaciones de la OMC?
17 de julio de 2023Contenido
Desde el mes de diciembre de 2020, cuando Estados Unidos decidió bloquear el nombramiento de nuevos miembros del Órgano de Apelación de la OMC, ese organismo se encuentra paralizado, lo que ha representado un duro golpe para el sistema de solución de diferencias, que ha sido considerado como uno de los mayores logros del sistema multilateral de comercio.
La inoperancia, de esta instancia de revisión, puede constituir un incentivo perverso para que los países adopten por su cuenta, decisiones unilaterales o represalias de hecho, lo que puede socavar el orden del comercio global y comprometer el futuro de las relaciones económicas internacionales
Se han realizado ingentes esfuerzos para buscar soluciones al bloqueo, pero sin mayores resultados y a pesar de que las discusiones han sido arduas el órgano aún se encuentra en un punto muerto.
En medio de todos estos debates y tensiones, Estados Unidos acaba de remitir una breve comunicación, a los miembros de la OMC, en la que reitera los reparos que tradicionalmente ha realizado, al sistema de solución de controversias y en los cuales fundamentó su veto al órgano apelaciones.
En concreto, insiste ese país en que los grupos espéciales se han extralimitado en sus funciones y en vez de enfocarse en resolver los puntos de derecho, que constituyen el objeto de las controversias, han ido más allá, al intentar modificar el alcance de los compromisos asumidos por los miembros en el marco del GATT.
Pero, además, según el conocido portal “BODERLEX”, la nota de Estados Unidos plantea 10 objetivos que podrían incluirse en una reforma al sistema de solución de diferencias, aunque en ella se aclara, que ese país “no está presentando ninguna propuesta de negociación específica en este momento”, lo que lleva pensar que el bloqueo está lejos de solucionarse.
Algunas de estas sugerencias son bastante etéreas y se dice, que más que unas propuestas, se trata de una lista de lo que EE. UU pretende, no debe ser el sistema de solución de diferencias.
Especial atención merece, la alusión relativa a las restricciones comerciales, adoptadas, por razones de razones de seguridad nacional, que ha sido el eje de la diferencia suscitada por las medidas impuestas por ese país, a las importaciones de acero y aluminio, originarias de China y otros, en virtud de la Sección 232 de su Ley de Expansión Comercial de 1962.
La sección 232 faculta al Departamento de Comercio de Estados Unidos para adelantar investigaciones en aras de determinar si las importaciones de esos productos representan una amenaza para la seguridad nacional. Si la conclusión es positiva, el presidente puede imponer aranceles o cuotas para proteger a las industrias nacionales afectadas.
China llevó la diferencia ante el Órgano de Solución de Diferencias, quien declaro que esas restricciones eran ilegales, por cuanto no se comprobó que ellas hubieran sido “aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional” (Artículo XXI.b del GATT) y en consecuencia ordenó a Estados Unidos ajustarlas a la normativa del GATT.
Ese país insiste, en la nota remitida a los miembros de la OMC, en que “La solución de diferencias no puede ser un foro para debatir y decidir sobre los intereses esenciales de seguridad de los miembros. Apoyamos un sistema que respete el derecho de los miembros a determinar qué medidas son necesarias para proteger sus intereses esenciales de seguridad".
Habrá que ver qué responden los países de la OMC a la comunicación enviada por los Estados Unidos, pero la sensibilidad de los puntos objeto de discusión, hace prever que el desbloqueo del Órgano de Apelaciones no está aún a la vuelta de la esquina.