Órgano de Apelaciones

Un comercio internacional sin reglas

04 de marzo de 2019

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

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El bloqueo de los nombramientos de los nuevos integrantes del Órgano de Apelaciones de la OMC, por parte del gobierno de Donald Trump, ha minado casi por completo el sistema de solución de controversias del sistema multilateral de comercio.

EE.UU. se ha quejado de que el Órgano de Apelaciones ha actuado en contra de varias de las normas que lo rigen. Aduce, por ejemplo, que no ha observado rigurosamente el término máximo de 90 días en el que debe expedir sus decisiones.

El Boicot ha llevado a que el Órgano de Apelaciones cuente con tan sólo tres de sus siete miembros, lo que ha generado demoras y represamientos que han impedido el cierre definitivo de las controversias sometidas a su revisión. Aunque el Entendimiento de Solución de Diferencias (ESD) de la OMC prevé que el órgano puede sesionar con tres miembros, el quorum solo se mantendría hasta diciembre de 2019 -mes en el que expira el mandato de dos de sus miembros-, y no se avizora solución alguna en el corto plazo.

En una ocasión anterior, se puso de presente en este espacio que Colombia fue parte de una diferencia comercial con la República de Panamá, en razón de los aranceles compuestos que impuso nuestro país a la importación de productos textiles, prendas de vestir y calzado, provenientes de la vecina república, en aras de combatir el contrabando y el lavado de dinero.

En 2016 el Órgano de Apelaciones estimó que las medidas inicialmente adoptadas por Colombia, un año antes, quebrantaban las obligaciones derivadas del Gatt de 1994. En razón de lo anterior, el Gobierno colombiano expidió un decreto con el fin de dar cumplimiento al fallo. Un grupo especial de la OMC, convocado a solicitud de Panamá, determinó que esas medidas eran compatibles con las obligaciones de nuestro país a la luz del Acuerdo de esa organización.

Sin embargo, Panamá apeló esta decisión a raíz de lo cual el Órgano de Apelaciones notificó que no podrá distribuir su informe dentro de los 60 días previstos en el ESD, y que tampoco podrá cumplir con el término máximo de 90 días establecido en el mismo documento.

Además, enfatizó que en el momento hay una “acumulación de apelaciones” represadas y pendientes de resolver, ocasionado por la reducción de los miembros que conforman la instancia de apelación, quienes deben conocer de todos los recursos presentados desde el 1 de octubre de 2018.

Para colmo de males, ese organismo indicó que, debido al veto de Estados Unidos, no se podrá asignar, durante algún tiempo, el personal necesario para dar trámite a la apelación instaurada por Panamá, razón por la cual no podrá programarse, por ahora, la audiencia correspondiente.

La situación anterior constituye un evento sin precedentes en los 24 años de historia de la OMC. A pesar de que algunos miembros, encabezados por la Unión Europea, han presentado sus propuestas para destrabar el asunto, el Director de la OMC reconoció que no se ve aún una luz al final del túnel.

Al parecer no hay alternativa diferente a esperar a que el gobierno Trump acceda a una negociación para desbloquear el nombramiento de los miembros restantes del Órgano de Apelaciones.

Es claro que en el interregno el comercio internacional va a estar regido literalmente por la ley de la selva.