La Conferencia Internacional del Trabajo (II)
03 de agosto de 2022Contenido
Abordaba en mi columna anterior la perspectiva de la Conferencia como un parlamento verdaderamente universal en el cual maravilla observar cómo, a pesar de la multiplicidad y variedad de culturas, opiniones, intereses, objetivos y sueños de quienes asisten a ella, ha sido habitual encontrar el consenso necesario para la adopción de las normas. La Conferencia, al igual que ocurre con el tripartismo, es tal vez la más valiosa escuela de ciudadanía, tanto local como global, donde puede verse y aprenderse la lección más importante impartida por ésta, como es que para ser protagonista de las soluciones es necesario ser capaz de forjar un horizonte común donde convivan las diferencias, las antítesis, los opuestos; mejor aún sería decir, que solo es protagonista quien forja o participa de un horizonte así pensado.
No hay lugar en la Conferencia ni en el tripartismo para la lucha de clases, tampoco para los extremismos ni los fundamentalismos que excluyen al otro, a quien piensa diferente o que hace parte de los enemigos imaginarios, como ocurre con ciertos sindicalistas que ven en el empresario al enemigo acérrimo de ellos y la sociedad.
Hoy quiero resaltar otro aspecto relacionado intrínsecamente con la Conferencia, como es el proceso de elaboración de las normas internacionales del trabajo, regulado por el artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, centrando mi atención en un elemento absolutamente sui generis, como es el rol protagónico determinante atribuido a los actores sociales a nivel local (organizaciones de empleadores y de trabajadores), en el resultado final esperado.
Corresponde al Consejo de Administración establecer el orden del día de la Conferencia. Tal decisión es, sin lugar a dudas, una orden en doble sentido; a la Conferencia -que deberá avocarse al estudio del asunto-, y a la Oficina Internacional del Trabajo -que deberá preparar, con destino a los Estados miembros-, “un informe previo en el que se expongan la legislación y la práctica en los diferentes países”, así como un cuestionario sobre el asunto objeto de procedimiento. Tales documentos se hacen llegar a los gobiernos a efectos de consultar a las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores. Noten entonces ustedes el orden de prioridades atribuido por el Reglamento, pues la primera instancia de debate tripartito de los grandes asuntos laborales de importancia global es la local, aquella que, finalmente, será la receptora de la norma una vez adoptada y -eventualmente- ratificada por el Estado. Antes de someter el asunto a los debates de la Conferencia, la OIT quiere escuchar a los actores locales, aquellos que, incluso, es posible que jamás tengan la oportunidad de viajar a Ginebra a asistir a la Conferencia Internacional del Trabajo. Tanto el informe previo como el cuestionario a que se refiere el mencionado artículo 39, constituyen el aporte hecho por la Oficina a los actores para optimizar el ejercicio de su trabajo, para evitar hacer de este diálogo local una discusión sin método ni objetivos claros. Esta priorización no es una mera formalidad o un simple contentillo, un saludo a la bandera; todo lo contrario, pues con base en las respuestas recibidas la Oficina prepara un nuevo informe y, ¡atención!, “en el que indique las principales cuestiones que deba considerar la Conferencia”. Luego, no solo se le da prioridad en el tiempo a la voz local, sino que ella es efectivamente escuchada en el seno de la Conferencia a tal punto que determina, en cierta medida, sus debates y, en tal sentido, el espíritu y contenido de la futura norma. La sentencia es clara, no es la Oficina la que determina cuáles son las principales cuestiones a debatir por la Conferencia, esa es una tarea indelegable en cabeza de los actores sociales a nivel local. Así las cosas, la simiente de la norma está, precisamente, en quienes serán sus destinatarios finales. Hermoso y a la vez vivificante.