Opinión

Los agujeros negros de Oriente

04 de diciembre de 2015

Gabriel Mesa

Socio Director en Estudio Gabriel Mesa Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Y es un tema con implicaciones desagradables desde todo punto de vista: social, político y legal. ¿Cuál es el problema? En las zonas del país donde opera la industria de los hidrocarburos está legalizado y enquistado un sórdido sistema discriminador de contratación de mano de obra que vulnera, no solo la Constitución Política sino también el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), número 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por Colombia. Adicional a ello es el tejido insano y purulento en el cual opera ese “sistema”.

El asunto comienza con un discurso político sindical que finalmente hizo carrera, según el cual la mano de obra no calificada debía ser contratada por las compañías operadoras y por los contratistas de entre la población del municipio donde se llevarían a cabo las actividades exploratorias y de explotación de los hidrocarburos. 

No obstante tratarse de un planteamiento claramente discriminador, por mor de las amenazas de bloqueos, perturbaciones a la operación, tomas de campamentos de trabajadores, terminó por convertirse en ley cuando el propio gobierno, como era de esperarse, cedió a la presión y el discurso terminó convertido en normas ahora exigibles a las empresas. 

Y, bueno, quién dijo que las personas de los municipios donde operan estas compañías no tienen todo el derecho al trabajo en las mismas condiciones que lo tienen las personas de otras regiones del país? Más aun si se tiene presente que se trata de regiones en las cuales si no es la industria de los hidrocarburos la que aparece por allá a generar empleo, impuestos y progreso, no existe ninguna posibilidad de que algún suicida lo haga: ¡ni de peligro!. Pero es igualmente imperioso preguntarnos si este no es un derecho del que deben gozar, sin discriminación, todos los residentes en Colombia independientemente del municipio de su residencia?. 

Y qué dice la OIT? El convenio 111 es claro en su artículo 1º al prohibir toda distinción, exclusión o preferencia basadas, bien en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, como en otras razones propias del Estado Miembro, como es el hecho que Colombia, según el artículo 1º de su Carta Política, es una República “unitaria…democrática…participativa y pluralista”, en la cual el derecho al trabajo, artículo 25, está consagrado sin distinción alguna, con lo cual se persigue uno de los fines esenciales del Estado (artículo 2º) como es el de “…facilitar la participación de todos…en la vida económica…de la nación”. Esto significa que el gobierno debería honrar la obligación contenida en el artículo 19 (numeral 5º , literal d) de la Constitución de la OIT, adoptando “las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones del convenio” (en este caso el 111), para lo cual podría solicitar la asistencia técnica ofrecida por la OIT, en particular para preparar a los actores sociales y políticos para desmontar ese oscuro y oprobioso sistema, contrario a un país incluyente, transparente y en paz. Pero al parecer este es un tema tenebroso que sólo se aborda en las escasas columnas políticamente incorrectas, como esta.

Hasta pronto.