Muéstrame tus credenciales: avatares de la OIT (II)
27 de junio de 2015Contenido
Ahora, cuando el grupo de los empleadores ha puesto en cuestión el alcance interpretativo que la Comisión de Expertos ha dado al Convenio 87 en punto a la huelga, dicen los trabajadores que estos “entorpecen” la labor de la Comisión desde 2012.
Bonita manera de acallar el tripartismo del que tan orgullosos se sienten. También dicen que “la manera más <fácil> de solucionar esta controversia sería afirmando que las opiniones de la Comisión de Expertos ofrecen una interpretación dotada de autoridad de Convenio”.
La pregunta de fondo es, sin embargo, si del convenio 87 se colige o no el derecho de huelga y si ello dota a la Comisión -y al Comité de Libertad Sindical- de mandato para juzgar el contenido y alcance de las legislaciones nacionales que lo regulan e imponerles los ajustes que deben llevar a cabo para ajustarse a la dogmática de dichos órganos.
Resulta muy interesante el debate dado en la 323ª reunión del Consejo de Administración - marzo del corriente-, para esclarecer este punto. Para citar un par de ejemplos, el representante gubernamental de Alemania reconoció que “el derecho de huelga constituía una parte fundamental del convenio 87”, pero que “debía ser ejercido de conformidad con las circunstancias, la legislación y la práctica de los países”.
El representante gubernamental del Japón reconoció también que los órganos de control de la OIT deberían respetar, al momento de examinar los casos individuales relativos a la huelga, “las leyes y prácticas de cada país”. Más significativa fue, sin embargo, la intervención del representante gubernamental de Letonia, a nombre de los miembros de la Unión Europea: “también había hecho constar que el derecho de huelga no era un derecho absoluto (que es como pareciera entenderlo la Comisión de Expertos) y que su alcance y condiciones estaban reglamentadas a nivel nacional”.
Y es que los empleadores han hablado claramente en el sentido de reconocer el derecho de los trabajadores a “ejercer acciones colectivas en defensa de sus legítimos intereses laborales” pero, así mismo, que “la Comisión (de Expertos) debería evitar cualquier actividad normativa indirecta, habida cuenta de que la responsabilidad de establecer normas internacionales del trabajo recae exclusivamente en los mandantes de la OIT”.
Yo no entiendo cuál es la alharaca de los trabajadores. Desde 1953 las cosas se han dicho con total claridad (ver Actas de la 121ª reunión del Consejo de Administración, página 39) en las cuales se lee: “…cabría ser de opinión, como lo hacían por demás los autores de la Constitución francesa, que este derecho (de huelga) debería ser reglamentado. Sin embargo, no existía en materia del derecho de huelga reglamentación internacional alguna que autorizara a los órganos de la OIT para emitir un juicio sobre las reglamentaciones nacionales que determinado país pudiere haber establecido al respecto”. Esto no ha cambiado y punto.
Hasta la vista