OIT

Ocde, OIT y empresa: ¡atención!

20 de septiembre de 2017

Gabriel Mesa

Socio Director en Estudio Gabriel Mesa Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La globalización tiene muchas facetas para los empresarios. Una de ellas, quizás la más desconocida, es la relativa a los asuntos laborales. Pocos líderes de gestión humana, pero seguramente ningún responsable de negocios internacionales, tiene clara la incidencia de los temas laborales en la suerte de los negocios globales de la compañía, ó la existencia de escenarios, también globales, en los cuales se ventilan las situaciones laborales asociadas a dicha gestión.

Ahora que Colombia se apresta a ingresar a la Ocde es el momento propicio para poner sobre el tapete el impacto que ello traerá en la gestión humana de las multinacionales que operan en nuestro país, sean estas nacionales o extranjeras. Desde 2011 Colombia aceptó la invitación formulada en su momento por el Secretario General de la Ocde para adherir a la Declaración sobre inversión internacionales y empresas multinacionales, uno de cuyos instrumentos son las líneas directrices de la Ocde para las empresas multinacionales, contentivas de recomendaciones dirigidas a éstas “para garantizar que sus actividades se desarrollen en armonía con las políticas públicas, fortalecer la base de confianza mutua entre las empresas y las sociedades en las que desarrollan su actividad, contribuir a mejorar el clima para la inversión extranjera y potenciar la contribución de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible”.

De suerte entonces que aun sin haber ingresado Colombia a la organización, y ya dos multinacionales han sido objeto de petición ante el Punto Nacional de Contacto, en relación con presuntos desconocimientos de las líneas directrices en lo que a los asuntos laborales se refiere. Superar la mirada provincial significa entonces dejar de suponer que los asuntos laborales se regulan exclusivamente por la legislación nacional y que las únicas instancias en las cuales se discuten y deciden éstos son las nacionales. Por el contrario, debe entenderse que son los estándares laborales internacionales adoptados por la OIT los que alimentan y dan soporte para que escenarios globales como la Ocde y los tratados de libre comercio, pongan su mirada e interpreten la forma como se administran y gestionan los asuntos laborales por parte de las empresas, al margen de si dichos estándares han sido o no ratificados -cuando hay lugar a ello- por los Estados en los cuales operan las compañías, superando de este modo el discurso tradicional relativo a la introducción de las normas internacionales al ordenamiento interno.

Quizás entonces el aspecto más sobresaliente lo constituya justamente el impacto que tiene en las compañías, los pronunciamientos provenientes de tales escenarios, pronunciamientos que son consecuencia de los particulares mecanismos dispuestos para cuestionar el comportamiento laboral de las compañías y los cuales, al margen del debate acerca de la naturaleza jurídica que puedan ostentar, impactan en la vida comercial de las empresas.

Este aspecto pareciera ser una zona gris en la cual no incursionan los abogados laboralistas, los responsables de los negocios internacionales de las mismas, ni los encargados de la responsabilidad social empresarial, convirtiéndose en el bache por donde pueden llegar insospechados ataques tanto en los negocios como la reputación corporativa con un grave impacto en los negocios internacionales. Hay que abrir los ojos a estos nuevos retos derivados de la globalización.