Reforma laboral y proceso normativo en la OIT
22 de septiembre de 2022Contenido
Se apresta el país a debatir una reforma laboral inspirada en el sueño de la izquierda de un derecho laboral que imponga nuevas y más fuertes cargas a las empresas, es decir progresista. Afortunadamente el presidente aceptó posponer para la legislatura de 2023 la presentación del proyecto de ley y abrir un espacio previo de concertación tripartita, que inevitablemente me lleva a reflexionar respecto artículo 39 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, utilizado para la discusión y adopción de las normas en la OIT y al cual me he referido en algunas de mis anteriores columnas.
Quisiera resaltar un elemento clave de dicho procedimiento que expresa –entre otras- su sabiduría: el procedimiento no da comienzo con un proyecto de norma, como usualmente ocurre en los parlamentos nacionales. Nadie en la OIT pretende atribuirse el monopolio de “tirar línea política” en relación con los asuntos sobre los cuales serán adoptadas posteriormente las normas. Pero más allá de una cuestión de monopolio lo es de sensatez, de respeto a las autonomías de trabajadores y empleadores, de sentido común: si se pretende regular un tema, pues lo natural es que en primera instancia los actores sociales -que por esa razón se llaman así, por su protagonismo-, tengan la oportunidad de debatir acerca de la naturaleza del asunto, sin estar sujetos o condicionados por un proyecto de norma que, indefectiblemente, orientará los debates en una u otra dirección. No, la autonomía de que gozan los actores sociales, derivada y fundada en el Convenio 87, significa que no es ajustado a la misma el hecho de condicionar el debate sobre el tema a regular; lo razonable es permitirles aproximarse al debate sin condicionante gubernamental alguno.
En el procedimiento de la OIT, la Oficina Internacional del Trabajo participa del mismo mediante la elaboración de una serie de documentos orientados a aportar a los actores sociales y a los gobiernos elementos necesarios para identificar y priorizar los intereses de cada una de las partes que gravitan en torno al asunto, sin por ello orientarlos o condicionarlos. Solamente cuando se ha agotado la instancia en la cual se discute en torno a la naturaleza del problema y los actores identifican las principales cuestiones que gravitan en torno a él (primera reunión de la Conferencia), se pasa a la instancia en que se discuten los proyectos de norma, proyectos elaborados por la Oficina como resultado de las discusiones previas tripartitas tanto a nivel local como en la Conferencia. Ahora bien, en una nueva forma de entender este procedimiento, la OIT está valiéndose de un enfoque integrado que, en palabras de un verdadero conocedor de estos asuntos, el señor Alfred Wisskirchen, consiste en “un planteamiento en virtud del cual no puede tratarse un tema de modo aislado como una cuestión jurídica, sino con el objetivo de mejorar la coherencia de las normas y de las actividades correspondientes; así como su pertinencia y trascendencia”.
Claro, si de lo que se trata (y es mi temor) es de la imposición de una suerte de revancha histórica de la clase trabajadora contra el capital, y la adopción de un nuevo derecho laboral que haga de éste una de las tantas formas de lucha para las cuales se han preparado varios interlocutores sociales en el país, estos planteamientos acerca de la forma en que la OIT hace las cosas no representan ninguna utilidad.
Pero si realmente se abriga el propósito de repensar temas fundamentales del derecho laboral y la realidad nacional, entonces las discusiones no deberían dar comienzo bajo la influencia de un proyecto de norma, sino a la luz de documentos elaborados por algunas universidades de prestigio, por ejemplo, que sirvan a los actores sociales para analizar las cosas siguiendo en algo la filosofía procedimental de la OIT. De seguro tendríamos un derecho más cercano al sentir de la gente, de mayor aceptación y, por ende, cumplimiento.