Transporte de carga

Un SICE-TAC para la transición energética del transporte de carga

27 de octubre de 2026

Gerardo Chadid Santamaría

Asociado Senior de Aduanas y Comercio Internacional de Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Colombia se ha propuesto renovar su flota de carga y diversificar los energéticos que la mueven, actualmente, existe normativa que busca incentivar de movilidad eléctrica, y de gas combustible en aras de modernizar la tecnología de transporte de carga de Colombia.

Sin embargo, la herramienta que fija los costos eficientes por cada viaje, el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), sigue calculando los costos como si todos los camiones del país fueran diésel. Mientras eso no cambie, la regulación de precios irá en una dirección y la política de transición energética en otra.

Un piso de costos diseñado para el diésel

Con el Decreto 1017 de 2025, los costos que publica el SICE-TAC son de carácter obligatorio en relación con el valor a pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo. Ahora bien, la metodología contenida en el anexo de la Resolución 20243040057465 de 2024, se basa en tres supuestos que solo se ajustan al uso de combustible diésel:

 El energético. El costo de combustible se calcula con el precio del galón de ACPM de referencia en Bogotá, a partir de la información oficial del Ministerio de Minas y Energía o de la CREG, y con rendimientos por tipo de terreno.

 El vehículo tipo. Para cada tipología se elige la marca, la línea y el año modelo más representativos del parque registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). En un parque mayoritariamente diésel, el resultado es siempre un vehículo diésel.

 La recuperación del capital. El capital se amortiza en 120 meses para todas las tipologías, con el valor comercial de la guía de Fasecolda.

El propio anexo de 2024 reconoce el problema, puesto que, señala que cuando ingresen tecnologías de cero y bajas emisiones, el Ministerio de Transporte ajustará los rendimientos para reflejar la disponibilidad de este tipo de vehículos. Ese ajuste sigue pendiente y, además, no bastaría con cambiar los rendimientos, porque, como se explica más adelante, cambia toda la estructura de costos.

¿Por qué la estructura de costos es distinta?

El valor a pagar calculado por el SICE-TAC, es la suma de los costos fijos (capital, costo laboral, seguros, impuestos, parqueadero, comunicaciones y revisión técnico-mecánica), costos variables (combustible, peajes, llantas, lubricantes, filtros, mantenimiento e imprevistos) y otros costos (administración, comisión, ICA y retención).

Siendo que, casi todos esos componentes se comportan de forma distinta en un vehículo de bajas emisiones:

Componente Efecto esperado en tecnologías alternativas

Recuperación del capital

La inversión inicial puede ser mayor. Si se amortiza con el valor de un diésel, el mínimo no reconoce la inversión del propietario. El periodo de 120 meses puede no coincidir con la vida útil de las baterías.

Energía El galón de ACPM no sirve como unidad. Se necesitan el kWh o el metro cúbico de gas, así como los rendimientos propios por terreno.

Mantenimiento, lubricantes y filtros

El motor eléctrico prescinde de varios insumos del diésel. Así mismo, el gas y los híbridos tienen rutinas de mantenimiento propias.

Baterías Aparece un rubro nuevo de degradación o reposición que el modelo actual no contempla.

SOAT, impuesto vehicular y revisión técnico-mecánica

Son costos fijos del SICE-TAC y la Ley 1964 de 2019 y su reglamentación prevén descuentos en ellos para los eléctricos.

Tiempo de viaje

Los tiempos de recarga o abastecimiento en rutas largas podrían afectar el tiempo de viaje y, por tanto, el factor viaje con el que se reparten los costos fijos.

Aplicar a estas tecnologías el mínimo de un camión diésel produce dos distorsiones. Por un lado, el propietario de un vehículo de bajas emisiones puede recibir un piso que no cubre su mayor inversión, justo cuando el Estado lo incentiva a hacerla. Por otro, el modelo puede sobrestimar su gasto en energía y en insumos. En ambos casos el SICE-TAC deja de cumplir su función legal, que es reflejar el costo eficiente de la operación, y se convierte en una política pública contraria a la renovación de la flota, y la implementación de tecnologías de transición energética.

Costos eficientes por tipo de energético

En ese contexto, el Ministerio de Transporte debería modificar el protocolo del SICE-TAC para incorporar el "tipo de energético" como parámetro del modelo, esta modificación, debería considerar por lo menos:

 Vehículo tipo por tecnología. Para cada tipología con presencia relevante en el RUNT, seleccionar un vehículo de referencia eléctrico, híbrido y a gas natural vehicular, con su valor comercial y su periodo de recuperación del capital.

 Costo del energético. Precio del kWh y del gas natural vehicular a partir de fuentes de la CREG, del Ministerio de Minas y Energía o de la UPME, con rendimientos por tipo de terreno para cada tecnología y tipología.

 Costos variables diferenciados. Rutinas de mantenimiento, llantas, lubricantes y filtros propias de cada tecnología, y un rubro de degradación o reposición de baterías.

 Costos fijos que reflejen los beneficios legales. SOAT, impuesto vehicular y revisión técnico-mecánica calculados con los descuentos que la ley otorga a cada tecnología.

 Tiempos de recarga. Un tratamiento expreso de los tiempos de recarga o abastecimiento dentro del tiempo de viaje, con criterios objetivos por ruta y autonomía.

 Trazabilidad en el RNDC. Un campo de tipo de energético en el manifiesto electrónico.

La actualización obliga a resolver tres cuestiones que conviene discutir abiertamente:

¿El SICE-TAC incentiva la transición energética? Si el costo eficiente de un vehículo de bajas emisiones resulta superior al del diésel en una ruta, resulta que el SICE-TAC no está incentivando de manera correcta la transición energética y debería replantearse el modelo.

¿Cómo se clasifican los híbridos? Las tecnologías híbridas son heterogéneas, y algunos incentivos excluyen a los híbridos ligeros. El protocolo debe definir qué configuraciones tienen costo propio y cuáles se asimilan al diésel.

Colombia ha construido un marco legal ambicioso para modernizar su flota de carga, pero el instrumento que fija el precio mínimo de cada viaje sigue anclado en una sola tecnología. Entonces, se requiere de un SICE-TAC que calcule costos eficientes por tipo de energético, con fuentes oficiales, trazabilidad en el RNDC y una aplicación gradual, alinearía la regulación de precios con la política de transición energética.

De esta forma, se podría incentivar la modernización del parque automotor colombiano, para que, los transportadores que decidan invertir en vehículos eléctricos, híbridos o a gas. El propio Ministerio se comprometió a hacer este ajuste en 2024. Es momento de cumplirlo.