La fecha definida en el informe maestro es errónea
15 de agosto de 2019Contenido
Los líderes del G20, de la mano de la Ocde, desarrollaron el Proyecto Beps y emitieron 15 acciones que fueron publicadas en 2015. La acción 13 Beps, desarrolla la implementación y uso del Informe País por País, Informe Maestro e Informe Local. La posibilidad de usar dicha información permite evaluar a las administraciones tributarias los riesgos en materia de precios de transferencia y de prácticas Beps para destinar esfuerzos en procesos de fiscalización donde sean más efectivos. Al respecto, el Gobierno Nacional ha armonizado las nuevas recomendaciones de la acción 13 Beps con el marco jurídico colombiano.
Sin embargo, en el marco de las recomendaciones de la Ocde en materia de Precios de Transferencia, existe incongruencia en la fecha de presentación del Informe Maestro establecida por la Dian, pues no guarda correlación con la interpretación de la Ocde y genera potenciales sanciones a los contribuyentes locales.
Resulta evidente la relevancia que tiene la información de la Acción 13 Beps para la Dian, pues en esta se consagra no solamente la información relevante del grupo multinacional, sino toda la información que permite soportar la veracidad y exactitud reportada en los otros dos informes: el Informe Local y el Informe País por País. A pesar de esto, en la mayoría de los casos la presentación del Informe Maestro depende exclusivamente de la información que las casas matrices del exterior envían, para que su subsidiaria en Colombia la presente oportunamente.
En este punto, Colombia se ha distanciado en las recomendaciones de la Ocde pues existe una discordancia en las fechas de presentación del Informe Maestro para los contribuyentes en Colombia con respecto de la interpretación de las recomendaciones realizadas por la Ocde. Esto ocasiona en la mayoría de los casos que las casas matrices no puedan enviar a tiempo la información relevante del grupo multinacional y los contribuyentes en Colombia tengan que realizar la presentación con información de un año anterior o diferente al de la vigencia fiscal correspondiente.
La interpretación que hacemos de las recomendaciones de la Ocde en su acción 13 Beps, es que el Informe Maestro debe estar a disposición de las administraciones tributarias al momento de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de la casa matriz del grupo multinacional. Dado que las casas matrices de los grupos multinacionales pueden tener cierres contables diferentes a los de Colombia, ocurre que en caso de que su cierre sea en septiembre y deba presentar su impuesto sobre la renta tres meses después, el grupo multinacional tendrá a disposición el Informe Maestro en diciembre del siguiente año, dando cumplimiento a la recomendación de la Ocde. En consecuencia, el contribuyente que en Colombia debe presentar el Informe Maestro en julio, no va a poder presentarlo en debida forma y le acarreará sanciones con el correspondiente impacto financiero y potenciales efectos fiscales.
Debido a la relevancia que tiene la presentación del Informe Maestro por parte de los contribuyentes nacionales y la existencia de una discordancia entre las fechas de vencimiento establecida por la Dian con respecto a la interpretación de la Ocde, suena razonable proponer a la Dian que modifique las fechas de presentación del Informe Maestro con el fin de armonizarlos con las tendencias globales y así permitir entregar información fiable a la administración para que le sea de mayor utilidad en procesos de fiscalización.