Transporte

Estructuración de proyectos de transporte orientada al bienestar

25 de octubre de 2025

Gigliana Rivero

Asociada Directora Infraestructura & Proyecto
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El 25 de julio de 2025, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20253040029505 de 2025, “por la cual se adopta un enfoque orientado al bienestar de las personas y de la sociedad en la estructuración de proyectos de infraestructura del sector transporte.”

La resolución señala la adopción de un “enfoque orientado al bienestar de las personas”, para la estructuración de proyectos de infraestructura de transporte adelantada por el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, para lo cual incorpora una serie de definiciones y principios e indica ciertos lineamientos que deberían ser considerados en las etapas de prefactibilidad, factibilidad y de estudios y diseños definitivos de los proyectos.

El enfoque orientado al bienestar es definido como aquel “que prioriza la plena comprensión y satisfacción de las necesidades y expectativas de la ciudadanía, tanto a nivel individual como colectivo dentro de un proyecto. Este enfoque involucra conceptos como impacto, rentabilidad social y tiene como finalidad que las decisiones de diseño del proyecto sitúen a ciudadanas y ciudadanos en el centro, es decir, que todo lo que se haga en materia de estructuración parta de la ciudadanía y busque por todos los medios el mejoramiento de su bienestar individual y colectivo.”

Al momento de su consulta, el proyecto de resolución recibió observaciones de la CCI y la ANDI, así como de varias entidades del sector transporte, incluidas la UPIT, el INVÍAS, la Aerocivil, y del Metro de Medellín. En respuestas a varias de las observaciones de las entidades, el Ministerio de Transporte señaló que, luego de que fuera expedida la resolución y una vez iniciada la implementación del enfoque, se recogerían los puntos planteados por los observantes a través de guías, manuales, herramientas y procesos dentro de las entidades. Asimismo, señaló que para evitar disparidades, tendría lugar “un proceso sistemático de implementación del enfoque al interior de las entidades del sector transporte, que asegure su apropiación por parte de los diferentes servidores públicos (…)”.

Sin embargo, entendemos que a la fecha tales instrumentos no han sido expedidos, por lo que sigue siendo un interrogante cómo tendrá lugar la implementación del enfoque planteado en la resolución, así como de los puntos identificados en las observaciones.

Por supuesto, estas claridades son de la mayor relevancia para las estructuraciones públicas, pero aún más para las asociaciones público privada de iniciativa privada en el sector transporte que se presenten ante entidades del nivel nacional, en las cuales los originadores no solo estarían obligados a cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 1508 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y en las metodologías del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sino que deberían incluir en la estructuración del proyecto el enfoque enunciado en la resolución, lo cual involucra, principalmente, la evaluación económica y social y el análisis costo beneficio, así como los requerimientos de las distintas etapas del trámite de la iniciativa privada, los cuales, al carecer de un criterios precisos, añaden un reto adicional a los ya complejos y extensos trámites de iniciativas privadas.