Impedimentos en la revisión de emergencia económica
23 de febrero de 2026Contenido
En las últimas semanas se ha intensificado la discusión sobre la constitucionalidad de la emergencia económica declarada por el Gobierno en diciembre de 2025. Se ha señalado la falta de hechos verdaderamente extraordinarios y la disponibilidad previa de mecanismos ordinarios para afrontar lo alegado sin acudir a esta vía excepcional.
Lo cierto es que la no aprobación de una ley de financiamiento del presupuesto no es razón constitucional para declarar una emergencia, ni lo es la actualización de la Unidad de Pago por Capitación, que la Corte ordena desde hace más de dos años y que el Gobierno ha omitido, en detrimento del sistema de salud y de los colombianos.
Conociendo las omisiones de su declaratoria, el gobierno ha iniciado una estrategia cuestionable para recusar a Honorables Magistrados que en su continua labor han evidenciado un respeto absoluto por la Constitución y la Ley.
Este es el caso de la solicitud de recusación del Magistrado Ibáñez por parte de la Presidencia de la República, al considerar que declaraciones públicas suyas podían constituir un anticipo de criterio. En particular, Ibáñez había señalado en entrevistas que la Corte podía revisar su jurisprudencia y evaluar la procedencia de la suspensión provisional de decretos dictados en estados de excepción.
Tras la recusación, el propio magistrado Ibáñez presentó impedimento y señaló que no había emitido opinión sobre la decisión concreta del caso. Aunque no se acreditaba un pronunciamiento previo, expreso y sustancial sobre la constitucionalidad de la emergencia, la Sala Plena aceptó el impedimento y lo apartó del conocimiento de la norma.
A partir de esta decisión, inicia un nuevo debate, ¿acaso no hay más magistrados que también están impedidos para discutir la emergencia y sus decretos derivados? Para responder a esa pregunta se tiene que revisar el Decreto 1475 de 2025 que adoptó medidas tributarias para enfrentar la “emergencia” y, en concreto, el intento por revivir la no deducibilidad de las regalías ya declarada inconstitucional en Sentencia.
Sobre este tema resulta absolutamente claro que opera la cosa juzgada material, pues la prohibición de deducir las regalías ya fue declarada inexequible en la Sentencia C-489 de 2023. El artículo 243 de la Constitución impide al gobierno su reproducción y obliga a la Corte a estarse a lo resuelto y declarar inexequible la norma reiterada.
Pero lo que también es evidente es el impedimento que tiene el Magistrado Vladimir Fernández, conforme al artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991, que establece como causal de impedimento y recusación haber conceptuado previamente sobre la constitucionalidad de la disposición sometida a control.
En este caso, el magistrado, en su condición de Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, defendió expresamente la constitucionalidad de la regla que prohibía la deducción de las regalías, la misma que hoy reaparece en el Decreto Legislativo 1474 de 2026. Al existir un pronunciamiento previo, formal y sustancial sobre el fondo del asunto, se compromete la exigencia de imparcialidad judicial, razón por la cual el magistrado debe apartarse del conocimiento del proceso.
Lo que resulta extraño es que el Gobierno no haya presentado esa recusación ¿cuál será la razón? También es preocupante que el mismo magistrado no atienda a la honorabilidad del cargo que ocupa para apartarse de esa discusión específica.
Lo cierto es que el impedimento salta a la vista y los llamados a evidenciarlo deberían ser los mismos funcionarios del gobierno que han invocado esta figura para otros magistrados, en el entre tanto queda abierta la duda ¿por qué no recusan al magistrado Fernández? ¿por qué el magistrado Fernández no se declara impedido? La Ley es para todos, sin excepción.