Constitución de 1991

¿Y la participación ciudadana?¿Y la consulta previa?

05 de noviembre de 2024

Gilberto Estupiñán Parra

Socio de Parra, Estupiñán y Duque Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Desde la Constitución de 1991, Colombia adoptó un modelo democrático participativo en el que los derechos de participación del ciudadano no se limitan al ámbito electoral y se extienden a la certidumbre de no ser excluido del debate, del análisis ni de la resolución de las decisiones que pueden afectar su vida diaria.

En el mismo sentido, a las comunidades étnicas se les ha identificado como sujetos de especial protección y, con el propósito de preservar su integridad étnica, social, económica y cultural, cuentan con el derecho fundamental a la consulta previa de todas las normas que puedan afectarlas directamente.

A pesar del mandato constitucional, el Gobierno nacional ha venido expidiendo una serie de decretos y resoluciones en los que no se garantiza la participación de los ciudadanos y, además, no se realiza la consulta previa, a pesar de generar afectaciones directas sobre las comunidades étnicas.

Empecemos por el Decreto 044 de 2024 mediante el que se establecen los criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal. Esta reglamentación permite que el gobierno nacional reserve, hasta por diez años, un polígono de terreno en el que no se podrá realizar actividad minera u otorgar licencias para su desarrollo. No obstante las implicaciones que esta prohibición puede tener sobre los ciudadanos, el Decreto no prevé participación previa de la ciudadanía, delimita y prohíbe sin considerar a los afectados.

Lo mismo ocurre con el Decreto 977 de 2024 en el que se establecen los criterios para la delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Esta reglamentación pretende que se delimiten y declaren áreas en las que se busca la reconversión productiva de la actividad minera, esto implica una reindustrialización para la ciudadanía y, a pesar de las graves afectaciones que puede generar, en el Decreto no se prevé la participación previa e incidente. Se delimita y se cambia la labor productiva de los ciudadanos sin considerarlos previamente.

Las consecuencias de este mismo decreto no terminan allí, pues con ocasión de éste, el gobierno nacional ya anunció la delimitación de un “distrito minero” en el bajo Cauca y el oriente antioqueño sin realizar consulta previa, a pesar de que en el área que se pretende delimitar, existen múltiples comunidades étnicas que se verán afectadas directamente, tal y como lo ha reconocido públicamente el Ministerio del Interior.

Idéntico escenario es el de la Resolución 161 de 2024, mediante la cual el Ministerio de Agricultura declaró y delimitó un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en el departamento de la Guajira. En este territorio existen comunidades étnicas que se verán directamente afectadas por las limitaciones de actividades productivas a realizar en sus territorio, a pesar de ello, no se realizó consulta previa.

Esta misma resolución prohíbe la actividad minera en el área declarada, por lo que resulta descabellado que el Ministerio de Agricultura no hubiera realizado ejercicios de participación efectiva e incidente con los más de 30 titulares mineros directamente implicados.

Así las cosas, con la expedición normativa que adelanta el gobierno nacional, la ciudadanía y las comunidades étnicas se enfrentan a la violación de su derecho a participar y a la consulta previa. Ante esto, el gobierno debe propender por dejar a un lado su afán de emitir normas y reemplazarlo por un interés real en garantizar los derechos de los ciudadanos en lo que, hasta ahora, es una democracia participativa.