Finanzas abiertas: la puerta que se abre para competir
13 de agosto de 2026Contenido
El Decreto 368 de 2026 suele presentarse como una conquista para el consumidor financiero, y en parte lo es. Pero hay una lectura igual de valiosa: su efecto sobre quién puede participar en el sistema financiero colombiano. Los considerandos del decreto lo dicen sin rodeos: el sistema de finanzas abiertas busca "la entrada de nuevos competidores al sistema financiero", y el artículo 2.35.8.1.4 fija como objetivo expreso "promover la competencia y la innovación en el sistema financiero". No es una consecuencia incidental, es parte central del diseño.
Conocer el comportamiento financiero real de un cliente ha sido una de las ventajas más valiosas para cualquier entidad, y la única forma de obtenerlo era sostener con él una relación bancaria directa y prolongada: cuánto ganaba, cómo gastaba y qué tan disciplinado era, algo que ninguna entidad nueva podía igualar sin años de relación. La central de riesgo, desde 2008 bajo la Ley 1266, nunca resolvió esa asimetría: solo registra si una persona pagó o no sus créditos, no su comportamiento real, y nada dice de quien nunca tuvo un crédito. El decreto sí lo resuelve: obliga a compartir, con autorización del cliente, el historial transaccional completo de sus cuentas de depósito, para que una entidad nueva vea desde el primer contacto lo que antes solo veía quien llevaba años como su banco.
El decreto obliga a bancos, fiduciarias, comisionistas, aseguradoras, administradoras de fondos de pensiones y entidades de financiación colaborativa a compartir esa información con los Terceros Receptores de Datos Vigilados, en condiciones no discriminatorias y sin cobrar por los datos en sí. El artículo 2.35.8.3.10 es explícito: no pueden restringir el acceso a quienes cumplan los requisitos técnicos. Esa es la puerta que se abre: cualquier entidad vigilada más pequeña puede tasar el riesgo de un cliente con información completa sin esperar años a construir la relación.
El diseño incorpora un matiz relevante: la obligatoriedad automática solo alcanza a los Terceros Receptores de Datos Vigilados, es decir, cualquier entidad bajo supervisión de la SFC que reciba datos, sea un banco, una aseguradora, una comisionista o una fintech vigilada como una SEDPE. Quien no esté vigilado, sin importar su sector, entra por el Capítulo 6: esquemas voluntarios, con la obligación del proveedor de no discriminar y justificar objetivamente cualquier negativa. Ahí caen, con otras entidades no vigiladas, buena parte del ecosistema fintech de crédito digital, aún solo cerca del 3% del crédito a los hogares según Banrep, pero el segmento de mayor crecimiento, con expansión real anual del 68%. El Banco advirtió, en su Reporte de Estabilidad Financiera del primer semestre de 2026, que el crédito no vigilado opera sin la misma regulación prudencial de la banca tradicional y muestra deterioro en el riesgo de sus deudores. Reservar el acceso automático a quien ya está vigilado no es arbitrario: abre los datos sin sumar riesgo a un segmento que crece más rápido de lo que hoy se supervisa.
No reparte subsidios: abre el acceso a un insumo que antes tomaba años construir, o que, para buena parte de la población, nunca existió. Esta reforma amplía el terreno de juego con reglas claras y consentimiento del cliente. Esa es la oportunidad real de las finanzas abiertas para quienes hoy buscan competir en el sistema financiero colombiano.