Reforma Tributaria

Equidad tributaria

27 de abril de 2021

Guillermo Cáez Gómez

Abogado y consultor en riesgos

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Hace unas semanas fue noticia que la Corte Constitucional sobre la ampliación del efecto de la decisión de constitucionalidad en la que se solicitó extender los efectos del fallo C-117 de 2018 que declaró inexequible la partida 96.18 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, en la que se gravó las toallas higiénicas, tampones con una tarifa de 5 % de IVA a la copa menstrual por considerarse que esta exclusión es una situación de desigualdad negativa al acceso de nuevos productos y tecnologías para el cuidado de la higiene menstrual.

Efectivamente, tal como lo había dicho la Corte Constitucional en el fallo de 2017 imponer un gravamen a productos de higiene menstrual, insustituibles y de primera necesidad genera una situación de discriminación interseccional o múltiple que “se refiere a las diferentes categorías que pueden acentuar una situación de discriminación, como, por ejemplo, raza, religión o creencia, estatus socio económico, discapacidad, edad, clase y orientación sexual”. Para nadie es un secreto las condiciones históricas de desigualdad que padecen las mujeres en comparación con hombres y que se acentúa aún más cuando los jueces no tienen una visión más amplia en este sentido.

La demanda fue apoyada por la Procuraduría, Defensoría del Pueblo, la Federación Colombiana de Ginecología y Obstetricia y el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, quienes indicaron a una sola voz lo que era evidente y protuberante: es un sin sentido que todos los productos de higiene menstrual estuviesen exentos de IVA y la copa menstrual, que tiene el mismo propósito fuera gravada.

En un fallo unánime, la Corte Constitucional acogió los argumentos de la demanda y amplió el efecto del fallo a este tipo de productos. Es una decisión no se queda solo queda en la copa menstrual, pues esta vez la Corte entendió muy bien que el desarrollo tecnológico avanza mucho más rápido de lo que el derecho y la justicia lo puede hacer e incluyó la expresión “productos similares” dentro los que podrá estar futuros desarrollos e innovaciones para la higiene menstrual.

Esta inclusión cierra de plano cualquier discusión futura, pues desde que el producto tenga por objeto el cuidado e higiene para la mujer en su periodo menstrual estará siempre exento del impuesto del IVA, garantizando la permanencia en el tiempo de que no se genere ninguna desigualdad en materia tributaria y se pongan aún más barreras para las mujeres de menores recursos al acceso de este tipo de dispositivos.

Vale la pena resaltar que seguir avanzando en generar las condiciones de igualdad es un deber del estado y un deber de todos apoyar. Que cualquier persona tenga las condiciones de goce de los derechos en condiciones de igualdad en una sociedad como la colombiana que naturalmente es desigual, hará que poco a poco podamos dar un paso a una sociedad más empática que la que vivieron nuestros padre o abuelos.

Nos falta mucho para el punto ideal, pero siempre habrá que dar un paso a la vez. Con esta decisión estamos un paso más cerca a la igualdad.