Aviación

Cuando el agua se convierte en pista: el reto regulatorio de los hidroaviones

23 de julio de 2026
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Colombia se prepara para desarrollar operaciones comerciales con hidroaviones, pero ¿cuenta con un esquema claro de coordinación entre la autoridad aeronáutica y marítima?

La pregunta adquiere especial relevancia ante el desarrollo de operaciones comerciales con este tipo de aeronaves en Colombia. A diferencia de la aviación convencional, los hidroaviones utilizan superficies acuáticas para despegar, acuatizar y realizar maniobras, en áreas que también pueden estar destinadas a la navegación de embarcaciones, la pesca, el turismo o la actividad portuaria.

Esta particularidad ubica la operación entre dos ámbitos regulatorios. Por un lado, el espacio aéreo, la aeronave y el explotador se encuentran sometidos al control de la Aerocivil. Por el otro, determinadas aguas marítimas, zonas costeras y bienes de uso público se encuentran bajo la jurisdicción de la DIMAR.

Es por ello que, la utilización de una superficie acuática como área de operación de hidroaviones no puede analizarse exclusivamente desde la perspectiva aeronáutica, pues también puede afectar rutas de embarcaciones, muelles y otros usos del espacio marítimo.

El artículo 1828 del Código de Comercio evidencia esta doble dimensión, al establecer que una aeronave se considera en vuelo desde el momento en que se encienden sus motores para la partida hasta cuando son apagados al finalizar el recorrido. Esto significa que las maniobras que un hidroavión realiza sobre el agua con sus motores encendidos continúan formando parte de la operación aeronáutica, aunque materialmente se desarrollen en un espacio sujeto a reglas marítimas.

Por ello, la autorización de estas operaciones debería funcionar bajo una lógica de competencias concurrentes. La Aerocivil no sustituye a la DIMAR en el control de la navegación y del uso de las aguas bajo su jurisdicción, así como la DIMAR no reemplaza a la Aerocivil en la certificación de la aeronave, el operador o la seguridad del vuelo.

Esta concurrencia exige mecanismos claros de coordinación. Antes de autorizar una operación, deben evaluarse conjuntamente la ubicación del área de acuatizaje, el tráfico de embarcaciones, la señalización, los obstáculos y la compatibilidad de la operación con los demás usos del cuerpo de agua.

El principal desafío jurídico de los hidroaviones no consiste, entonces, en decidir si pertenecen al ámbito aéreo o al marítimo. Participan de ambos. Su operación requiere autorizaciones y procedimientos coordinados, al igual que una delimitación previa de responsabilidades. Cuando el agua se convierte en pista, la coordinación institucional deja de ser una formalidad y se convierte en una condición esencial para la seguridad de la operación y la protección de terceros.