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¿Un hub de reestructuraciones internacionales para Latinoamérica?

07 de junio de 2024
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En los últimos veinte años se ha vuelto habitual que deudores acudan a cortes extranjeras, como las norteamericanas, para iniciar un proceso de negociación con sus acreedores al amparo de las normas de insolvencia. Avianca, Latam, Aeroméxico, Wom Chile y Gol son solo algunos de los casos más recientes de deudores que han acudido a procesos de reorganización bajo normas y cortes distintas a las de su país de origen.

Esta estrategia tiene sentido cuando la mayor parte de las obligaciones del deudor son con entidades foráneas y bajo contratos de crédito bajo ley extranjera. En ese escenario, es común que las normas de insolvencia y los jueces locales no sean idóneos para buscar una solución a la crisis, lo que puede motivar a los deudores a acudir a jurisdicciones más favorables a la reorganización.

Esta situación ha llevado a que algunas jurisdicciones sean catalogadas como hubs de insolvencia internacional, pues sus normas, cortes y otros elementos, han generado un ecosistema favorable para la reorganización del deudor. El más famoso de estos hubs es Estados Unidos. Sin embargo, otros países como Inglaterra, Hong Kong, Australia y Singapur también son reconocidos como escenarios propicios para reestructuraciones internacionales.

Con el ánimo de convertirse en hubs de insolvencia, algunas jurisdicciones han promovido reformas legislativas orientadas a permitir que sus cortes tengan la competencia para conocer de la insolvencia de deudores extranjeros, así no cumplan con el estándar usual de centro principal de los intereses (COMI, por sus siglas en inglés). Una de esas jurisdicciones es España, que incluyó en su nueva Ley Concursal de 2022, la posibilidad que los jueces españoles tengan competencia sobre filiales cuyo COMI se encuentre en otro país.

Esta alternativa, ofrece un nuevo panorama para los deudores latinoamericanos por diferentes razones. Si bien la experiencia de los latinoamericanos con el Capítulo 11 parece haber sido favorable, nada impide la búsqueda de nuevas herramientas, especialmente si se tiene en cuenta el intenso aparato judicial y procedimental que lleva asociado la herramienta norteamericana y, como derivada, el alto costo de la misma. Muchos de estos deudores pueden tener el tamaño suficiente para adquirir financiación internacional, pero los costos y cargas del proceso norteamericano pueden hacer muy gravoso o inviable acudir a él.

La nueva Ley Concursal española es una norma moderna que sigue las pautas de la Directiva Europea 1023 de 2019 sobre reestructuración e insolvencia, a su vez inspirada en el Capítulo 11 norteamericano. En paralelo, los jueces españoles están transitando hacia una mayor orientación hacia los aspectos transaccionales del concurso. Además, su cercanía comercial y cultural con los países latinoamericanos, el menor aparato procedimental y la posibilidad de que los costes de esa herramienta sean una fracción de lo que cuesta acudir a las cortes norteamericanas, sitúan a España en una condición favorable para volverse un hub de reestructuraciones internacionales para Latinoamérica.

La nueva Ley Concursal española aún se encuentra en etapas tempranas de implementación. El que logre o no convertirse en un hub de insolvencia internacional para Latinoamérica aún está por verse. Sin embargo, la tendencia que marca esta nueva ley y las discusiones que surgen a su alrededor parecen mostrar un futuro propicio para la insolvencia transfronteriza.

*Guillermo León Ramírez Torres, Counsel de la práctica de Litigación y Arbitraje de Garrigues