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El proyecto de decreto de negociación colectiva: alcances y tensiones constitucionales

21 de octubre de 2025

Gustavo Gnecco

Socio en Godoy
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Conocido el proyecto de decreto que pretende reglamentar la negociación colectiva, múltiples voces han cuestionado la legalidad del mecanismo, la conveniencia de sus propuestas y su coherencia con la Constitución y la jurisprudencia, en especial sobre representación sindical y el derecho de los no afiliados a negociar.

Es cierto que el sistema requiere modernización para un mercado laboral en expansión, con mayor cobertura y agilidad. Sin embargo, por su impacto en las relaciones de trabajo, la actividad empresarial y el tejido social, su regulación debe ser producto de un debate democrático amplio, informado y plural, que busque consensos entre los directamente concernidos y los demás sectores afectados. Difícilmente se logra ese objetivo mediante una norma reglamentaria socializada únicamente con algunas organizaciones y que, en varios aspectos, desborda las leyes que dice reglamentar.

Uno de los puntos más problemáticos es la definición de la parte empleadora. El texto alude indistintamente a “grupos de empresas” bajo control común y a “uno o varios empleadores o asociaciones de empleadores representativos del respectivo nivel”, sin aclarar qué son esas asociaciones, si deben constituirse antes de la negociación, si requieren organización formal o ad hoc, si son equiparables a gremios o si pueden ser sindicatos de empleadores.

Tampoco define cómo se representarán los empleadores en la mesa. Esta indeterminación contraviene reglas básicas de representación en la negociación colectiva y abre la puerta a conflictos de legitimación y eficacia.

Se pretende, además, petrificar las normas convencionales y limitar la facultad legal del empleador de denunciarlas, al consagrarse el principio de no regresividad, contario a la naturaleza contractual de esas normas y al dinamismo propio de la negociación.

La vigencia de las convenciones colectivas que en este momento se encuentran rigiendo se basa en el proyecto en un discutible mecanismo consistente en que, a falta de acuerdo, se integran todas las que existan en la empresa en una sola. Esto va en contra de las normas legales que establecen el campo de aplicación de esos convenios y de la jurisprudencia que ha dicho que no es posible aplicar varias convenciones al mismo tiempo, ya que cada trabajador debe escoger cuál se le aplica.

Por otra parte, la fijación de un piso mínimo de protección aplicable a los convenios de nivel puede imponer cargas excesivas a las empresas de nivel inferior. Un esquema así afectaría la libre competencia, crearía asimetrías regulatorias e impactos económicos imprevisibles, especialmente para micro y pequeñas empresas.

Otro foco de preocupación es la restricción a los acuerdos con trabajadores no sindicalizados. Tal limitación contraría el artículo 55 de la Constitución, que ampara la negociación colectiva también para quienes no están sindicalizados, y se aparta de las normas internacionales que han reconocido la posibilidad de negociar con representantes distintos al sindicato, elegidos libremente por los trabajadores, siempre que no se menoscaben los derechos sindicales.

Reformar la negociación colectiva por vía reglamentaria, sin un diálogo social robusto y con ambigüedades sustantivas, arriesga convertir una oportunidad de actualización en una fuente de litigiosidad, inseguridad jurídica y desconfianza. El objetivo debe ser ampliar la cobertura y la legitimidad de la negociación, no sustituir el consenso por imposiciones ni diluir principios constitucionales.

Solamente un proceso participativo, técnicamente sólido y respetuoso de la Constitución permitirá una regulación estable que fortalezca el derecho de negociación colectiva, promueva la competitividad y responda, de manera equilibrada, a la complejidad del mundo del trabajo.