Colombia deberá litigar ante el Ciadi
09 de abril de 2016Contenido
Estas controversias inversionista - Estado no son muy conocidas en nuestro medio pero sí a nivel internacional por las cuantías involucradas en los arbitrajes, el aumento de procesos en los últimos años y por los asuntos que se discuten: expropiaciones indirectas, tratamiento equitativo para inversionistas, limitación de facultades estatales, pago de indemnizaciones bajo estándares internacionales, entre otros temas que desbordan el tratamiento tradicional y doméstico de las controversias entre particulares y el Estado. A la fecha los países con más litigios ante el Ciadi son España con 51 procesos en curso, Venezuela con 26 y Argentina con 17.
Veamos qué es el Ciadi, cómo se accede a su jurisdicción, y cuál es la importancia de este tema para nuestro país.
El Ciadi fue creado mediante la Convención de Washington del 18 de marzo de 1965 como un órgano del Banco Mundial y con el objetivo de administrar un sistema de conciliación y arbitraje internacional para solucionar controversias entre inversionistas extranjeros y Estados receptores de inversiones. Actualmente 160 países son parte de la Convención de Washington y dentro de estos se encuentra Colombia, la cual aprobó esta convención mediante la ley 267 de 1995.
La simple ratificación de la convención de Washington no es suficiente para demandar al Estado ante el Ciadi, pues además se requiere de la aceptación concreta de esta jurisdicción por parte de los Estados mediante un contrato, una ley o un tratado internacional. La forma usual por medio de la cual los Estados manifiestan su consentimiento es a través de tratados bilaterales para la promoción y protección de las inversiones, más conocidos como BITS o TBI, en los cuales el Estado renuncia al derecho a ser demandado ante los jueces locales (renuncia a su inmunidad de jurisdicción), y acepta comparecer ante un tribunal internacional.
Precisamente la demanda presentada contra Colombia tiene como fundamento el tratado de promoción y protección de inversiones celebrado con Suiza, en el cual se pactó la posibilidad de acudir a arbitraje Ciadi.
Este asunto es de gran relevancia pues dentro del marco de atracción de inversiones internacionales que ha adoptado el país están vigentes doce tratados internacionales con este tipo de arbitraje y seis más están negociados y próximos a entrar en vigor, por lo que estamos solo ante el comienzo de este tipo de conflictos; de hecho, existen tres reclamaciones adicionales de inversionistas que están en fase de negociación con el Estado, y de su éxito o fracaso dependerá el inicio de otras demandas que pondrán bajo análisis los lineamientos de defensa que diseñó el país mediante el documento Conpes 3684 de 2010.
El conflicto es inherente a este tipo de operaciones. El debate no está en si es adecuado o no aceptar el arbitraje de inversión para dirimir estos conflictos sino en cómo se deben prevenir y afrontar. La estrategia de defensa jurídica definida y diseñada por el país está a prueba.